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Fallo a favor de un jubilado: La Justicia ordenó a la Caja de Jubilaciones pagar los haberes desde el cese laboral

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos falló a favor de un trabajador jubilado y exigió el pago inmediato de sus haberes previsionales desde el 1° de marzo de 2025.
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Redacción 7Paginas

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El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) resolvió, este martes 21 de mayo, ordenar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJPER) abonar sin más demoras los haberes correspondientes a Aldo Daniel Sarmiento, desde la fecha de su cese laboral.

El fallo surge en el marco del expediente «Sarmiento (3) Aldo Daniel c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de Amparo» (Expte. N° 27671), donde el jubilado reclamaba el pago del mes de marzo de 2025, luego de haber cesado en su puesto como agente estatal el 1° de ese mes.

La sentencia de primera instancia había rechazado el planteo de Sarmiento, pero la Sala compuesta por los vocales del STJ, Dres. Daniel Omar Carubia, Germán Reynaldo CarloMagno y Gisela Nerea Schumacher, revirtió la decisión al considerar que la Caja debía haber liquidado y abonado los haberes desde el momento mismo del cese, conforme a lo previsto por la normativa vigente.

En sus fundamentos, el Tribunal destacó que si bien la CJPER había liquidado el beneficio en abril y dispuesto el pago en mayo, ello no exime su responsabilidad de garantizar el carácter alimentario del haber previsional. Además, señaló que la ley prevé mecanismos ágiles para evitar que los trabajadores jubilados enfrenten períodos sin ingresos luego de cesar en sus funciones.

La parte actora, representada por su letrada patrocinante, argumentó que el Decreto M.A.S. 454/82 establece que el trabajador debe cobrar su primer haber jubilatorio al mes siguiente del cese. En este caso, al haberse retirado en febrero, correspondía percibir su jubilación en marzo, lo cual no ocurrió.

Desde la Caja de Jubilaciones, en tanto, se defendieron señalando que el retraso obedeció a la falta de documentación necesaria enviada por el ex empleador, el Ministerio de Salud, y que la liquidación se efectuó en tiempo razonable, conforme los plazos administrativos habituales.

No obstante, el STJ entendió que la Caja tiene la obligación de garantizar el pago del haber desde la fecha en que se produce el cese laboral, y que ninguna traba burocrática puede justificar la interrupción del ingreso del trabajador jubilado.

En el fallo también se dejó sin efecto la regulación de honorarios establecida en primera instancia, en virtud del resultado final del juicio y conforme a la normativa provincial vigente en materia arancelaria.

Este fallo sienta un importante precedente en cuanto al derecho de los trabajadores del Estado provincial a percibir sin interrupciones sus haberes previsionales desde el momento en que se jubilan, y reafirma el carácter alimentario de estas prestaciones.

Redacción de 7Paginas