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Rige la veda electoral en todo el país: qué está prohibido y hasta cuándo dura

Desde las 8 de la mañana de este viernes 24 de octubre comenzó a regir en todo el territorio nacional la veda electoral, en el marco de las elecciones legislativas nacionales que se llevarán a cabo este domingo 26 de octubre.
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La medida, establecida por el artículo 71 del Código Electoral Nacional, tiene como objetivo garantizar que los ciudadanos puedan reflexionar y decidir su voto con libertad, sin influencias de candidatos, partidos políticos ni medios de comunicación.

Según la normativa, la veda se extenderá hasta el domingo a las 21 horas, es decir, tres horas después del cierre de los comicios.

Qué busca la veda electoral

El llamado “silencio electoral” busca ofrecer un marco de equidad y serenidad previo al acto electoral, permitiendo que los votantes puedan analizar su decisión sin presiones externas.
Aunque algunos sectores han planteado la necesidad de revisar su aplicación ante el avance de las redes sociales, la veda continúa siendo una herramienta clave para preservar la transparencia y la neutralidad durante el proceso democrático.

🚫 Qué está prohibido durante la veda electoral

Durante este período, toda actividad proselitista o de propaganda política está prohibida. Las restricciones alcanzan tanto a partidos, candidatos, medios de comunicación y ciudadanos en general.

Entre las principales prohibiciones se encuentran:

  • Realizar actos públicos de campaña o reuniones partidarias.
  • Difundir encuestas, sondeos o proyecciones sobre resultados.
  • Publicar o emitir publicidad electoral en redes sociales, televisión, radio o vía pública.
  • Entregar boletas o materiales partidarios cerca de los lugares de votación.
  • Vender bebidas alcohólicas, desde el sábado a las 20:00 hasta el cierre de los comicios.
  • Organizar espectáculos públicos, eventos masivos o actividades deportivas.
  • Exhibir banderas, insignias o símbolos partidarios en la vía pública o en las inmediaciones de los centros de votación.
  • Usar distintivos partidarios dentro de los establecimientos donde se realice la votación.

⚖️ Sanciones por violar la veda electoral

El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en multas y hasta penas de prisión, de acuerdo con el artículo 133 del Código Electoral Nacional y las normativas provinciales complementarias.

Las sanciones incluyen:

  • Multas de entre 10 y 60 haberes mínimos de la administración pública para quienes organicen actos o difundan propaganda durante la veda.
  • Multas o arrestos de hasta 6 meses para locales que vendan alcohol en el período prohibido.
  • Penas de prisión de 15 días a 2 años para quienes perturben el desarrollo de la votación o induzcan a votar o abstenerse.
  • Hasta 3 años de cárcel para quienes violen el secreto del sufragio.

De esta manera, el país ingresa en las últimas horas previas a los comicios bajo un clima de reflexión, a la espera de una jornada democrática que definirá la nueva conformación del Congreso Nacional.

Redacción 7Paginas – Concordia