La decisión fue adoptada por la Sala II de la Cámara de Casación, integrada por las vocales María Evangelina Bruzzo y María del Luján Giorgio, y el vocal Darío Gustavo Perroud, quienes revisaron la sentencia dictada el 31 de marzo pasado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia.
En ese fallo de primera instancia, Ocampo había sido condenado a seis años de prisión efectiva e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, mientras que Barrios había recibido una pena de cuatro años de prisión efectiva. Ambos habían sido hallados culpables por diez hechos vinculados a delitos de cohecho, abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, tráfico de influencias, tenencia ilegal de armas y amenazas, cometidos entre 2017 y agosto de 2021.
Tras analizar los planteos de las defensas, la Cámara resolvió absolver a los imputados por los hechos séptimo y décimo, al considerar que no se alcanzó el estándar probatorio necesario para sostener esas imputaciones. En consecuencia, se mantuvieron las restantes condenas, pero se modificó sustancialmente la modalidad de la pena.
De este modo, Casación impuso a Ocampo y Barrios una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, ordenando la remisión de la causa al tribunal de origen, con una nueva integración, para que determine las reglas de conducta que deberán cumplir los condenados, conforme al artículo 27 bis del Código Penal.
En los fundamentos, el tribunal consideró que los hechos acreditados no implicaron violencia contra terceros ni la percepción de grandes sumas de dinero, y sostuvo que la ejecución condicional resulta adecuada para reflejar el reproche penal sin recurrir al encierro carcelario. También destacó que, en el caso de Ocampo, ya no integra las fuerzas de seguridad y se encuentra alcanzado por una inhabilitación perpetua, lo que torna innecesaria una pena de cumplimiento efectivo.
Asimismo, la Cámara cuestionó la valoración realizada en la sentencia original respecto de la supuesta “falta de arrepentimiento” de los imputados como agravante, señalando que ello vulnera principios básicos como el derecho de defensa, la presunción de inocencia y la prohibición de autoincriminación.
Respecto de los dos hechos por los que se dictó la absolución, Casación entendió que, en uno de ellos, vinculado a una verificación vehicular realizada fuera de la planta oficial, no se probó irregularidad alguna ni perjuicio concreto al Estado. En el otro, referido a un control caminero presuntamente ordenado como represalia, el tribunal concluyó que no se acreditó la existencia de una orden ilegítima ni el dolo necesario para configurar el delito de tráfico de influencias.
Con esta resolución, la Cámara de Casación atenuó de manera sustancial la condena impuesta en primera instancia y marcó un cambio central en el devenir del caso, que había tenido fuerte impacto público por involucrar a un alto jefe policial y a un empresario de relevancia en la ciudad de Concordia.
Con información de APF y Elentrerios
Redaccion de 7Paginas