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El STJ falló a favor de la gestión de Francisco Azcué y rechazó el pase a planta permanente de un contratado incorporado por el ex intendente Cresto

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió este jueves 26 de febrero hacer lugar al recurso de apelación presentado por la Municipalidad de Concordia y revocar el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que ordenaba la restitución de un agente cuyo pase a planta permanente había sido dispuesto durante la anterior gestión municipal.
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Redacción 7Paginas

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De esta manera, el máximo tribunal provincial dejó sin efecto la sentencia dictada en los tribunales de Concordia que establecía la reincorporación del trabajador, al considerar que no le asistía el derecho a la estabilidad pretendida.

Fundamentos del fallo

En la resolución, el STJ remarcó que “el único modo de ingreso al empleo que otorga la garantía de estabilidad propia es el que establece la Constitución Provincial, o sea, por concurso”. Asimismo, recordó que la Ley 10.027 dispone que el acceso al empleo público debe realizarse mediante concurso que garantice igualdad de oportunidades y ausencia de discriminación.

En ese marco constitucional y legal, el tribunal sostuvo que el actor, al no revestir la calidad de empleado público en los términos exigidos por la normativa vigente, carece de derecho a la reincorporación solicitada. En consecuencia, concluyó que el amparo presentado no podía prosperar.

La sentencia no deja precedentes para eventuales acciones similares contra la Municipalidad de Concordia.

La postura del Municipio

Cabe recordar que a comienzos de esta semana, 7Paginas daba a conocer que el Ejecutivo local había apelado la decisión judicial al sostener que el pase a planta dispuesto durante la gestión del exintendente Enrique Cresto fue “total y absolutamente ilegal e irregular”.

El subsecretario de Legal y Técnica, Ignacio Del Valle, explicó en su momento que el fallo de Cámara no se encontraba firme y que se recurriría al máximo tribunal provincial para que se revisara la cuestión de fondo.

Según detalló, el beneficiario del pase a planta se desempeñaba como funcionario al momento de su incorporación y continuó cumpliendo funciones en ese carácter tras la medida, lo que —de acuerdo al criterio del Municipio— vulnera la Ordenanza Nº 32.637, que prohíbe la contratación de funcionarios y su posterior pase a planta permanente hasta transcurrido un año desde el cese en el cargo.

Del Valle también advirtió que una decisión contraria podría afectar a trabajadores municipales que aguardan durante años la posibilidad de acceder a la planta permanente mediante concurso, y sostuvo que, ante una ilegalidad manifiesta, la administración debe optar entre esperar una definición judicial o dejar sin efecto el acto de manera inmediata, alternativa que —según afirmó— fue la adoptada por la actual gestión.