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La Justicia declaró inconstitucionales aumentos “no remunerativos” otorgados por el Ejecutivo y el Senado de Entre Ríos

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná cuestionó dos decisiones administrativas que otorgaron incrementos salariales sin aportes a la Caja de Jubilaciones ni a la obra social. Ordenó transferir los aportes y contribuciones adeudados y dispuso que se complete el porcentaje correspondiente a jubilados y pensionados.
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La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná declaró la inconstitucionalidad de dos decisiones administrativas mediante las cuales el Poder Ejecutivo y el Senado de Entre Ríos otorgaron a sus trabajadores incrementos salariales bajo la denominación de “no remunerativos”.

La resolución fue adoptada en los expedientes N° 3201, N° 3142 y N° 3150, donde el tribunal analizó los decretos N° 537/26 GOB y N° 017/26 HCS.

Según entendieron los jueces, al establecer sumas salariales sin efectuar los correspondientes aportes y contribuciones al sistema de seguridad social —Caja de Jubilaciones y obra social—, ambas medidas vulneraron el artículo 82, inciso d), de la Constitución de Entre Ríos.

Dicho artículo establece que “todo incremento salarial otorgado a partir de la presente Constitución deberá estar sujeto a aportes y contribuciones”.

La denominación no define el carácter del salario

Uno de los puntos centrales del fallo fue la consideración de que la denominación utilizada por el Estado para un determinado concepto salarial no determina por sí misma su naturaleza jurídica.

La Cámara sostuvo que la calidad remunerativa de un rubro depende de sus características objetivas, teniendo en cuenta que el trabajo no se presume gratuito y que el salario constituye la contraprestación por los servicios prestados por los trabajadores.

En consecuencia, el tribunal concluyó que la calificación de “no remunerativo” utilizada en los decretos no se correspondía con la naturaleza jurídica de las sumas otorgadas.

Por ese motivo, determinó que los incrementos deben ser considerados remunerativos y sujetos a aportes, conforme a lo establecido por la Constitución provincial.

Impacto sobre los jubilados

El fallo también puso el foco en las consecuencias que la falta de aportes tuvo sobre los trabajadores pasivos.

La Cámara consideró que la ausencia de transferencias al sistema jubilatorio afectó los principios de proporcionalidad y movilidad que estructuran el régimen previsional entrerriano.

Según la resolución, al no haberse realizado los aportes y contribuciones correspondientes, se produjo una disminución de los haberes jubilatorios que les hubiera correspondido percibir a los actores.

El tribunal entendió que esa reducción vulneró el derecho de propiedad y recordó que este tipo de disminuciones se encuentran prohibidas por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Provincia deberá transferir los aportes

Como parte de la decisión, la Justicia ordenó a la administración provincial que, dentro de un plazo de 30 días hábiles, proyecte y transfiera a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos los importes correspondientes a los aportes y contribuciones generados por la aplicación de los decretos N° 537/26 y N° 017/26.

Además, dispuso que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos traslade a los actores los montos necesarios para alcanzar el 82% y/o 75%, según se trate de jubilados o pensionados, del incremento percibido por el personal en actividad.

Los expedientes

La decisión judicial corresponde a tres expedientes tramitados ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná:

“Suárez Rodolfo Rafael y otros c/ Estado Provincial s/ acción de inconstitucionalidad”, Expte. N° 3201.

“Uzin María Verónica, Leone Silvia Teresita, Gaillard Eva Beatriz, Benítez Nélida Ester y otros c/ Estado Provincial por actos emanados de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia s/ acción de inconstitucionalidad”, Expte. N° 3142.

“Mierez Horacio Marcos y otros c/ Estado Provincial s/ acción de inconstitucionalidad (con medida cautelar)”, Expte. N° 3150.

De esta manera, el tribunal estableció que los incrementos salariales cuestionados no pueden ser excluidos de la base sobre la cual se calculan los aportes y contribuciones previsionales y sociales, y ordenó al Estado provincial regularizar las sumas correspondientes.

Con informacion de prensa STJ

Redaccion de 7Paginas