Al respecto desde el gremio SOEM, se dijo a 7Paginas, que la reciente resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Paraná marca un antecedente que no puede pasar desapercibido para los trabajadores municipales de Federación.
El tribunal declaró la inconstitucionalidad de los decretos provinciales que otorgaban incrementos bajo el carácter de “no remunerativos”, señalando que la denominación que se le dé a un concepto no modifica su verdadera naturaleza salarial.
La Constitución de Entre Ríos, en su artículo 82 inciso d), establece que todo incremento salarial otorgado debe estar sujeto a aportes y contribuciones.
Y aquí aparece una pregunta inevitable para los trabajadores municipales de Federación:
¿Qué sucede con el 2,5% otorgado como “no remunerativo”?
Un trabajador que presta sus servicios, cumple su jornada y recibe un incremento como consecuencia de su trabajo debería percibir ese aumento como parte de su salario real.
Cuando un porcentaje se paga como “no remunerativo”, ese dinero no genera los mismos efectos sobre los aportes jubilatorios, la obra social, la antigüedad, adicionales y demás conceptos que se calculan sobre el salario remunerativo.
Esto significa que lo que hoy puede presentarse como un aumento termina siendo, en los hechos, una mejora que no impacta de la misma manera en el presente ni en el futuro del trabajador.
Y el fallo de la Justicia entrerriana es contundente al respecto: el hecho de denominar a un concepto “no remunerativo” no alcanza para quitarle su naturaleza salarial cuando se trata de una contraprestación por el trabajo realizado.
No se trata solamente de cobrar más hoy
La discusión no es únicamente cuánto dinero recibe el trabajador en el bolsillo.
También se trata de cuánto se aporta a la Caja de Jubilaciones, cuánto corresponde a la obra social, cómo impacta en los futuros haberes jubilatorios y qué sucede con todos aquellos conceptos que toman como referencia el salario remunerativo.
La propia Cámara sostuvo que la falta de aportes sobre estos incrementos afectaba el sistema previsional y ordenó a la Provincia transferir a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos los aportes y contribuciones correspondientes.
Esto demuestra algo fundamental:
Un aumento que no aporta puede parecer un beneficio inmediato, pero también puede significar una pérdida de derechos para el trabajador y para el sistema previsional.
Federación no debería mirar para otro lado
Ante este nuevo escenario judicial, corresponde que en Federación se analice jurídicamente la situación del 2,5% otorgado como no remunerativo y se determine si corresponde que ese porcentaje tenga carácter remunerativo y, por lo tanto, realice los aportes y contribuciones correspondientes.
Desde el movimiento sindical debemos preguntarnos:
¿Por qué aceptar como “no remunerativo” un aumento que surge de la relación laboral?
¿Por qué un trabajador municipal debería cobrar hoy un porcentaje que no aporta de la misma manera para su futuro?
¿Por qué resignar recursos para la jubilación y la seguridad social cuando la propia Constitución provincial establece que los incrementos salariales deben estar sujetos a aportes y contribuciones?
El fallo de la Justicia entrerriana no significa automáticamente que el 2,5% de los trabajadores municipales de Federación quede comprendido en esa sentencia, porque se trata de otros empleadores y expedientes. Pero sí constituye un antecedente jurídico de enorme importancia que merece ser analizado.
No podemos naturalizar los aumentos “en negro” o “no remunerativos” como una solución permanente.
El salario debe ser salario.
Porque discutir un porcentaje no es solamente discutir plata en el bolsillo.
Es discutir derechos, aportes, jubilación, obra social y dignidad laboral.
Y hoy, con este nuevo fallo judicial en Entre Ríos, la discusión sobre el 2,5% no remunerativo en Federación merece volver a estar sobre la mesa.