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Qué dice el fallo que ordenó que los desayunos y meriendas escolares no incluyan alimentos con sellos de advertencia

El Tribunal de Juicio y Apelaciones N° 9 de Paraná hizo lugar a un amparo colectivo contra el Gobierno de Entre Ríos y ordenó que los productos destinados a desayunos y meriendas escolares no contengan sellos de advertencia ni leyendas precautorias. La sentencia también obliga a garantizar de manera simultánea e ininterrumpida la provisión de alimentos que no estén alcanzados por la prohibición.
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Redacción 7Paginas

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La Justicia entrerriana hizo lugar este viernes a una acción de amparo colectivo y ordenó al Gobierno provincial modificar la composición de los productos destinados a los desayunos y meriendas de las escuelas públicas dependientes del Consejo General de Educación (CGE).

La resolución fue dictada en el marco del legajo “Varios Padres en representación de sus hijos, Asociación Gremial AGMER y Fundación CAUCE c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de Amparo”, Legajo Nº 36.759.

El fallo lleva la firma del vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº 9 de Paraná, Juan Francisco Malvasio, quien hizo lugar al planteo colectivo promovido contra el Estado provincial.

Qué ordenó la Justicia

Segun informo el Superior tribunal de Justicia a 7Paginas, el punto central de la resolución establece que el Gobierno de Entre Ríos deberá abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir en los establecimientos educativos públicos provinciales productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias.

La medida se fundamenta en lo establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 27.642, conocida como Ley de Promoción de la Alimentación Saludable.

Pero el fallo no se limita a prohibir determinados productos. También establece que el Estado deberá garantizar, de manera simultánea e ininterrumpida, la provisión de alimentos que no estén alcanzados por esa prohibición.

Es decir, la sustitución de los productos cuestionados no puede generar una interrupción en la entrega de los desayunos y meriendas escolares.

El planteo de padres, AGMER y Fundación CAUCE

La acción judicial fue presentada por un grupo de madres y padres en representación de sus hijos e hijas, junto con la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE.

Los accionantes plantearon la necesidad de garantizar una alimentación que sea adecuada, saludable, suficiente y segura para niñas, niños y adolescentes que concurren a establecimientos educativos públicos y reciben el servicio alimentario escolar.

En su análisis, el magistrado consideró que la intervención judicial se limita a verificar el cumplimiento de un mandato legal y la protección de derechos que cuentan con tutela constitucional reforzada.

Una cuestión vinculada con la salud pública

Uno de los fundamentos destacados de la sentencia es que la exclusión de productos con sellos de advertencia frontal dentro de los establecimientos educativos constituye una política de salud pública.

En ese sentido, el fallo sostiene que el cumplimiento de esa política debe ser garantizado por el Estado.

La resolución también remarca que las dificultades administrativas, presupuestarias o relacionadas con la implementación de controles no eximen al Estado de cumplir efectivamente con los estándares nutricionales establecidos por el ordenamiento jurídico.

El interés superior de los niños

Otro de los aspectos considerados por el magistrado es el interés superior del niño, establecido como principio rector para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La sentencia pone el foco, de esta manera, en la obligación estatal de garantizar una alimentación adecuada dentro del ámbito escolar y en el cumplimiento de las normas vigentes sobre los productos que pueden formar parte de los desayunos y meriendas.

Es un proceso colectivo

Por tratarse de una acción de amparo de carácter colectivo, la resolución también dispone una serie de medidas destinadas a darle publicidad y alcance institucional al fallo.

En ese marco, se ordenó comunicar la sentencia al Registro de Procesos Colectivos y disponer su publicación y difusión a través del Servicio de Comunicación e Información del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

Qué implica para las escuelas

En términos concretos, la resolución establece que los productos no perecederos destinados a los desayunos y meriendas escolares no podrán contener uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias.

Al mismo tiempo, el Gobierno provincial deberá garantizar que el reemplazo de esos productos se realice sin interrupciones en la prestación alimentaria.

El fallo, de esta manera, pone el eje en el cumplimiento de la normativa vigente y en la obligación del Estado de garantizar una alimentación adecuada para los estudiantes que reciben el servicio alimentario escolar.