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Licitación de residuos en Concordia: el STJ rechazó el planteo de Sierra y Lapiduz y ratificó la validez del pliego

La Justicia consideró que no existe una vulneración evidente de la normativa ambiental y sostuvo que las obligaciones vinculadas al sistema GIRSU deberán cumplirse durante la ejecución del contrato. La resolución permite al municipio avanzar con la concesión del servicio.
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Redacción 7Paginas

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El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) rechazó el planteo presentado por Álvaro Enrique Sierra y Pablo Lapiduz contra la Municipalidad de Concordia en el marco de la licitación pública para la prestación del servicio de recolección de residuos y confirmó la sentencia previa que había desestimado la acción judicial.

La resolución corresponde al expediente “Sierra Álvaro Enrique y Lapiduz Pablo c/Municipalidad de Concordia y otro s/Acción de Ejecución”, Expediente N.º 28823, y fue adoptada por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Claudia Mónica Mizawak y Laura Mariana Soage.

De esta manera, el máximo tribunal provincial ratificó que el pliego de la Licitación Pública N.º 47/2026 no vulnera de manera evidente la normativa ambiental vigente y que las obligaciones establecidas por el régimen de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) deberán ser observadas durante la ejecución del servicio.

El planteo contra la licitación

Sierra y Lapiduz habían promovido una acción de ejecución y, subsidiariamente, una acción de prohibición contra la Municipalidad de Concordia y el presidente municipal.

Entre sus argumentos, cuestionaron que el pliego licitatorio no contemplara de manera específica determinadas obligaciones ambientales previstas en la Ley Provincial N.º 10.311 y en las ordenanzas municipales N.º 35.476, 36.327 y 38.785.

También habían planteado cuestionamientos respecto del plazo de contratación establecido en el pliego, que contempla una duración de cuatro años con posibilidad de prórroga por un período igual.

El STJ, sin embargo, consideró que los planteos no reunían las condiciones necesarias para que prosperara una acción de ejecución.

“No aparece evidente” el incumplimiento

El voto que lideró el acuerdo, del vocal Miguel Ángel Giorgio, explicó que para que proceda este tipo de acción debe existir un mandato expreso contenido en una ley u ordenanza y que la violación de esa norma debe aparecer de manera evidente.

En ese sentido, sostuvo que del análisis de la demanda no surgía con la claridad requerida el incumplimiento de un deber expresamente determinado ni la realización de una conducta expresamente prohibida.

El tribunal entendió además que establecer cómo deben aplicarse concretamente las distintas obligaciones ambientales dentro del servicio de recolección requiere analizar el alcance de las normas, su vinculación con la contratación y los distintos componentes del sistema GIRSU.

Por ello, consideró que esa discusión excede el ámbito de una acción destinada a ejecutar un deber cuyo contenido se encuentre expresamente predeterminado por la normativa.

El pliego contempla el cumplimiento de la normativa ambiental

Uno de los puntos centrales de la resolución fue el análisis de las obligaciones ambientales incluidas en el pliego.

El STJ destacó que el pliego no excluye las exigencias ambientales y citó la cláusula incluida en el Anexo I, donde se establece que la prestación deberá realizarse cumpliendo la normativa vigente en materia ambiental, sanitaria, de higiene urbana, seguridad e higiene laboral, tránsito y transporte, además de cualquier otra normativa aplicable de carácter nacional, provincial o municipal.

En la misma línea, la vocal Laura Mariana Soage sostuvo que el hecho de que el pliego de la Licitación Pública 47/2026 no reproduzca de manera expresa y detallada cada una de las obligaciones derivadas del régimen GIRSU no significa que esas obligaciones hayan sido desconocidas ni que dejen de ser aplicables durante la ejecución del contrato.

La discusión por el plazo de la concesión

Otro de los cuestionamientos estuvo relacionado con el período de contratación.

Los actores habían señalado que los cuatro años previstos, sumados a una eventual prórroga por igual período, podían entrar en conflicto con el límite de seis años establecido por la Ordenanza N.º 38.785, dictada en el marco de la emergencia ambiental.

Sobre este punto, el STJ entendió que la contratación actualmente prevista es por cuatro años, mientras que la prórroga constituye una facultad futura de la Administración y su eventual utilización está condicionada por las necesidades del servicio y por la normativa vigente aplicable.

Por esa razón, el tribunal consideró que la sola existencia de la posibilidad de prorrogar el contrato no permite considerar configurada en el presente una contratación superior al límite de seis años.

El Poder Judicial y las decisiones administrativas

La resolución también abordó el planteo desde la perspectiva del alcance de la intervención judicial en decisiones administrativas.

El STJ sostuvo que corresponde al Poder Judicial controlar el cumplimiento de los objetivos y resultados que la legislación exige, mientras que la definición de los medios técnicos, contractuales y operativos para alcanzar esos objetivos corresponde, en principio, a la Administración.

La intervención judicial en ese aspecto, según el fallo, podría producirse frente a una omisión, arbitrariedad o insuficiencia manifiesta de la actuación administrativa, circunstancias que el tribunal no consideró acreditadas en este caso.

Concordia puede avanzar con la concesión

Con el rechazo del planteo, la Justicia confirmó la sentencia anterior y las costas de la alzada fueron impuestas a la parte recurrente, además de fijarse los honorarios correspondientes a la labor profesional desarrollada durante el proceso.

La resolución despeja así el planteo judicial contra el pliego de la licitación y permite al Municipio de Concordia continuar con las etapas administrativas vinculadas a la concesión del servicio de recolección de residuos.

El proceso licitatorio culminó con la selección de VITSA Soluciones Ambientales, empresa que resultó adjudicataria entre las seis firmas que participaron de la convocatoria.

Redaccion de 7Paginas