María Lorena Cergneux, docente de la Escuela Secundaria N° 7 Héroes de Malvinas de Concepción del Uruguay, presentó un recurso de amparo ante la Justicia tras recibir un descuento salarial que consideró desproporcionado. La medida surgió luego de que se le descontaran $240.102,02 por dos días de paro en septiembre, lo que representó una reducción del 23% de su salario. Sin embargo, la jueza laboral Gladys Pinto rechazó el amparo, respaldando la legalidad del descuento realizado por el Consejo General de Educación (CGE).
Los argumentos del reclamo
La docente argumentó que los descuentos excedían el monto que correspondía por los días de paro y que, además, se realizaron bajo un concepto desconocido y sin acto administrativo que lo justificara. Según detalló, el descuento correcto por los días de paro debería haber sido de $133.200,28, menos de la mitad de lo que efectivamente se le retuvo.
En su presentación, Cergneux cuestionó la ausencia de una notificación previa y la falta de claridad en los conceptos descontados. También señaló que no había incurrido en inasistencias injustificadas durante el mes de octubre.
La postura del CGE y la decisión judicial
El CGE, representado por los abogados Maximiliano Barrera y Mariana Sanzberro, defendió la legitimidad del descuento y destacó la existencia del sistema administrativo RELI (Reglamento de Reclamo por Errores en las Liquidaciones), vigente desde noviembre. Este procedimiento, según los letrados, estaba disponible para que los docentes plantearan sus reclamos de manera ágil y eficiente, permitiendo corregir errores en las liquidaciones.
La jueza Pinto argumentó que la docente no utilizó este recurso administrativo antes de recurrir a la vía judicial. Además, señaló que el sistema SAGE de control de asistencia, implementado por el CGE, permite verificar las inasistencias y establece los descuentos correspondientes, lo que en este caso validó las retenciones aplicadas.
Asimismo, la magistrada respaldó la facultad del CGE de descontar los días de paro, basándose en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que el empleador no está obligado a pagar los salarios correspondientes a los días no trabajados debido a huelgas.
Consecuencias para la docente
El fallo no solo rechazó el recurso de amparo, sino que también impuso a Cergneux el pago de los honorarios legales, estimados en $1,5 millones. La resolución refuerza la posición del CGE frente a los reclamos por descuentos salariales relacionados con medidas de fuerza y subraya la importancia de utilizar los mecanismos administrativos disponibles antes de acudir a la Justicia.
La decisión ha generado repercusiones en el ámbito educativo y gremial, en un contexto donde los conflictos laborales y los derechos de los trabajadores de la educación siguen siendo temas de debate público.