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Confirmaron el rechazo del amparo de Kueider para anular la sesión del Senado que lo removió

El tribunal de apelaciones ratificó que se trató de una decisión de otro poder del Estado que no admite revisión judicial.
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Redacción 7Paginas

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La Sala V de la Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Treacy, Alemany y Gallegos Fedriani, confirmó el rechazo in limine del amparo promovido por el senador nacional Eduardo Kueider por el que pretendía que se anulara la sesión pública especial del Senado en la que se dispuso su remoción.

El senador había solicitado “que se declare la inconstitucionalidad de la Sesión Pública Especial, de su votación y de la resolución por medio de la cual se dispuso la remoción del cargo de Senador Nacional celebrada el 12/12/2024 en la Sesión Pública Extraordinaria y de todo lo actuado en consecuencia”. También, pidió que se decrete la nulidad absoluta e insanable, invalidez e inaplicabilidad de la sesión aludida, de su votación, de su resolución y de todo lo dispuesto en razón de ello.

Luego de analizar las constancias de la causa, en primera instancia el juez Lavié Pico sostuvo: “en esencia, el planteo de la parte actora involucra, en definitiva, el discernimiento acerca de una atribución que le es exclusivo a las Cámaras Legislativas que se rige por reglas y mecanismos propios: en el caso, la remoción de un senador por inhabilidad moral sobreviniente en los términos del art. 66 de la Carta Magna”.

Cabe tener presente que el citado artículo de la Constitución expresa que “cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos”.

Lavié Pico consideró: “No se encuentra controvertido el hecho de que, conforme lo normado por la Constitución Nacional, los miembros de dicho Cuerpo tienen la potestad privativa y exclusiva de exclusión y remoción de sus pares debiendo reunir los dos tercios de los votos como así tampoco que por el Reglamento de la H. Cámara de Senadores de la Nación se encuentra establecida la modalidad de convocatoria de los miembros a sesiones especiales”.

También, observó que ninguno de los Senadores Nacionales en el marco del debate de la Sesión Pública Especial planteó observación alguna respecto a la intervención de la Sra. Presidente del Senado, Victoria Villarruel, al frente de dicha sesión.

“No se puede soslayar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene establecido –con carácter de principio general– que las decisiones que se adoptan dentro de la esfera de competencia propia de otro poder no admiten revisión judicial, doctrina que resulta, en principio, aplicable al caso de autos”, resolvió el juez de primera instancia.

La decisión fue apelada por el ex legislador y, ahora, la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó su recurso.

Sostuvieron los camaristas que «la valoración y votación de los miembros del senado con respecto a la habilidad moral del amparista, se halla reservada al seno de ese órgano, en la medida en que la cláusula constitucional respectiva no impone más limitaciones que las que el propio texto del artículo 66 establece, es decir, dos tercios de los votos. En consecuencia, no corresponde a los jueces pronunciarse sobre los aspectos no reglados que atañen al funcionamiento interno de ese cuerpo, lo que implicaría una clara interferencia con las funciones que les son propias y exclusivas».