La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín rechazó la solicitud de recusación de la jueza Sandra Arroyo Salgado, hecho por el ex senador Edgardo Kueider y su acompañante Iara Guinsel Costa en la causa en la que se lo investiga por presunto enriquecimiento ilícito, lavado de dinero y asociación ilícita.
La decisión -que no puede ser apelada- fue rubricada por el juez Juan Pablo Salas de la Sala I de ese Tribunal, quien rechazó que la titular de Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 1 de San Isidro, haya actuado en la causa con “la falta de imparcialidad que se invoca”. Lo hizo a partir de la solicitud presentada por el abogado de ambos en el país, Juan Martín Cerolini.
Kueider y Guinsel Costa cumplen preventiva domiciliaria en un departamento de lujo en Asunción, Paraguay, mientras enfrentan una investigación de la Justicia paraguaya por intento de contrabando de divisas. El ex senador y su secretaria «todo terreno», habían sido detenidos a principios de diciembre cuando intentaban ingresar a Ciudad del Este, proveniente de Brasil, en una camioneta de alta gama, con 211.000 dólares en una mochila sin poder declarar su origen.
Cerolini había calificado al pedido de desafuero de Kueider hecho por Arroyo Salgado la mañana del día que el Senado iba a tratar su expulsión como un “operativo destitución”, al señalar que hubo “una perfecta coordinación entre las diligencias ordenadas y su inmediata acogida favorable en ese cuerpo”.
El abogado consideró la existencia de un “plan sistemático orquestado desde la política, con un rol protagónico por parte de la magistrada interviniente”, que evidenciaría una “inquina personal” de la jueza contra su defendido. Indicó que ese presunto plan habría quedado en evidencia por el “trámite frenético” que se le dio a las actuaciones en su Juzgado “cuando dicha investigación se encuentra en curso desde hace años en otra jurisdicción”.
El letrado pareció aludir a otra causa anterior que tramita en el mismo Juzgado, acumulada a la que se la causa abierta por enriquecimiento ilícito a mediados de 2024, conocida como “causa Securitas”. A su vez, en la Justicia de Entre Ríos, se abrió otro expediente también por enriquecimiento, casi en forma simultánea, en la ciudad de Concordia, de donde es oriundo Kueider, llevada adelante por el fiscal José Arias.
El abogado del ex senador había cuestionado también, al pedir la recusación de Arroyo Salgado, declaraciones de ellas sobre la investigación en el programa de Luis Majul en el canal La Nación, que “ponían en riesgo su imparcialidad”.
Sin embargo, en un fallo de 7 páginas, el camarista Salas remarcó que “el instituto de la recusación tiene por objeto asegurar la garantía de la imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, por lo que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el funcionamiento de la jurisdicción” y, por eso, tienen un “carácter excepcional y restrictivo”.
En esa línea, añadió que “los supuestos de recusación no deben constituir para las partes un instrumento para separar al juez interviniente del conocimiento de la causa”, y que es “necesario demostrar que existen elementos objetivos que permitan tener fundadamente acreditada la duda acerca de la imparcialidad del juzgador”.
En la causa contra Kueider que lleva Arroyo Salgado, precisó que “no se desprenden pautas objetivas que evidencien la existencia del estado de ánimo alegado por dicha parte (en referencia a la supuesta “parcialidad”), que justifiquen el apartamiento propiciado”.
La Justicia paraguaya señaló que si el fin de la extradición de Kueider y Guinsel Costa es indagarlos, como argumentó Arroyo Salgado en su exhorto, se podría “librar una rogatoria” para hacerlo en forma virtual, ya que ambos están sometidos a proceso en Paraguay y cumplen prisión preventiva domiciliaria en la capital de ese país por la causa por contrabando