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Caso Ruiz Orrico: el STJ rechazó el último planteo de la defensa y confirmó la condena a 5 años y 8 meses de prisión

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dio a conocer los fundamentos de su decisión. Los vocales entendieron que la defensa no logró demostrar arbitrariedad ni falta de fundamentación en la pena impuesta por la muerte de cuatro trabajadores en la ruta 39.
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Redacción 7Paginas

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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos dio a conocer los fundamentos por los cuales rechazó la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Juan Enrique Ruiz Orrico y confirmó la condena a cinco años y ocho meses de prisión efectiva, además de nueve años de inhabilitación para conducir vehículos con motor.

Según lo informado a 7Paginas, la resolución fue adoptada por los vocales Miguel Ángel Giorgio y Daniel Carubia, y la vocal Claudia Mizawak, quienes analizaron los cuestionamientos de los defensores contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2026 por la Sala II de la Cámara de Casación Penal, con asiento en Concordia.

El expediente tiene como antecedente el siniestro vial ocurrido el 20 de junio de 2024 sobre la ruta provincial 39, en el departamento Uruguay, en el que murieron cuatro trabajadores. Ruiz Orrico fue condenado por el delito de homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y la cantidad de víctimas.

Qué cuestionaba la defensa

En su presentación, los abogados de Ruiz Orrico sostuvieron que la Cámara de Casación no había realizado una revisión integral y efectiva de los argumentos utilizados para determinar la pena.

Entre otros puntos, cuestionaron que la sanción se ubicara en el tramo superior de la escala penal, la incidencia otorgada a las circunstancias atenuantes y la valoración de determinados factores considerados agravantes.

Sin embargo, los integrantes de la Sala Penal concluyeron que esos planteos ya habían sido examinados de manera concreta y exhaustiva por la Cámara de Casación, que revisó tanto el método utilizado para individualizar la pena como la ponderación de las circunstancias del caso.

Por qué rechazaron la impugnación extraordinaria

Uno de los ejes centrales de la resolución fue el alcance del control judicial sobre la determinación de una pena.

El STJ explicó que la revisión extraordinaria de este tipo de decisiones tiene carácter excepcional, debido a que la individualización de la sanción corresponde, en principio, a los jueces que intervienen en la causa y comprende cuestiones de hecho, prueba y derecho común.

No obstante, aclaró que existen situaciones en las que puede justificarse una intervención extraordinaria, por ejemplo, cuando una pena se aparta de la escala legal, carece de fundamentación suficiente, omite analizar planteos relevantes o se sustenta en afirmaciones arbitrarias.

En este caso, Giorgio, Carubia y Mizawak entendieron que la defensa no consiguió demostrar ninguna de esas circunstancias.

Los magistrados consideraron que no se acreditó que la sanción excediera los límites legales, fuera manifiestamente desproporcionada respecto de la gravedad del hecho y la culpabilidad atribuida, se apoyara en circunstancias inexistentes o surgiera de un razonamiento absurdo o carente de motivación.

Además, señalaron que los defensores reiteraron argumentos que ya habían sido analizados y respondidos por la Cámara de Casación, sin desarrollar una crítica concreta que permitiera desvirtuar los fundamentos de aquella sentencia.

El doble conforme y la revisión de la condena

Otro aspecto destacado por el tribunal fue que el pronunciamiento de la Cámara de Casación se encontraba debidamente fundamentado y evidenciaba un examen integral de los cuestionamientos de la defensa.

En ese sentido, los vocales entendieron que la revisión efectuada cumplía con las exigencias del derecho al doble conforme, que garantiza el control de una condena por un tribunal revisor.

De esta manera, el Superior Tribunal de Justicia rechazó la impugnación extraordinaria y dejó firme, en esta instancia, la condena de cinco años y ocho meses de prisión efectiva y nueve años de inhabilitación para conducir.

El antecedente: la muerte de cuatro trabajadores en la ruta 39

El caso se remonta al 20 de junio de 2024, cuando se produjo el siniestro vial sobre la ruta provincial 39, en el departamento Uruguay, que terminó con la vida de cuatro trabajadores.

Tras el juicio oral y público realizado en los tribunales de Concepción del Uruguay, el 9 de marzo de 2025, el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Darío Crespo, condenó a Ruiz Orrico a cinco años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, al considerarlo autor material y responsable del delito de homicidio culposo agravado.

Posteriormente, la Sala II de la Cámara de Casación Penal con asiento en Concordia intervino en la revisión de la sentencia y, el 27 de julio de 2026, concedió la impugnación extraordinaria para que fuera analizada por la Sala Penal del STJ.

Ahora, con los fundamentos del rechazo dados a conocer, el máximo tribunal provincial ratificó la condena y sostuvo que los cuestionamientos de la defensa no alcanzaron para descalificar la decisión judicial.