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Causa Urribarri-Haidar-Cardona Herreros: el STJ de Entre Ríos rechazó por mayoría los recursos para llegar a la Corte Suprema

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia denegó los recursos extraordinarios federales presentados por las defensas de Sergio Urribarri, Marcelo Haidar y Diego Cardona Herreros. La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de Miguel Ángel Giorgio y Susana Medina, mientras que Daniel Carubia se pronunció a favor de concederlos.
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Redacción 7Paginas

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La causa judicial que involucra al exgobernador de Entre Ríos, Sergio Daniel Urribarri, volvió a registrar un movimiento relevante. La Sala N.º 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) resolvió, por mayoría, denegar la concesión de los recursos extraordinarios federales presentados por las defensas de Urribarri, Carlos Marcelo Haidar y Diego Armando Cardona Herreros, que buscaban acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La resolución contó con los votos de los vocales Miguel Ángel Giorgio y Susana Medina, mientras que Daniel Carubia sostuvo una postura diferente y consideró que los planteos reunían las condiciones necesarias para ser elevados al máximo tribunal del país.

Los argumentos de la mayoría

En los fundamentos de su voto, Giorgio recordó que el recurso extraordinario federal constituye una vía excepcional y de aplicación restringida, prevista para aquellos casos en los que existe una cuestión federal en los términos del artículo 14 de la Ley N.º 48.

A partir de ese criterio, entendió que los planteos de las defensas no encuadraban en los supuestos que habilitan este tipo de recurso y que los agravios expuestos no demostraban suficientemente la existencia de arbitrariedad en la resolución cuestionada.

El magistrado también señaló que los abogados defensores reiteraban argumentos que ya habían sido analizados tanto en las instancias ordinarias como por la propia Sala Penal.

Por esos motivos, concluyó que los recursos extraordinarios federales resultaban inadmisibles. La vocal Susana Medina adhirió a los fundamentos de Giorgio, conformando así la mayoría que resolvió denegar su concesión.

La postura de Carubia

En disidencia, el vocal Daniel Carubia consideró que los recursos cumplían con los requisitos formales de admisibilidad establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley N.º 48.

A su entender, las presentaciones de las defensas planteaban cuestiones federales vinculadas con garantías constitucionales y convencionales, además de contener críticas concretas y razonadas sobre los fundamentos de la decisión recurrida.

Carubia sostuvo que los agravios expuestos podían configurar una cuestión federal suficiente para habilitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por esa razón, consideró que correspondía conceder los recursos para que fueran tratados por el máximo tribunal.

Las pruebas digitales, en el centro de los planteos

Entre los argumentos presentados por las defensas figuraban cuestionamientos sobre la incorporación y legalidad de determinada evidencia digital obtenida de un dispositivo MacBook.

También objetaron distintos aspectos de las pericias informáticas, la cadena de custodia y la validez de elementos probatorios que pretendían excluir antes del juicio oral.

Los abogados invocaron, además, presuntas afectaciones a garantías constitucionales, al debido proceso y al derecho de defensa.

Los recursos habían sido interpuestos contra la decisión de la Sala Penal del STJER que rechazó las quejas de las defensas frente a una resolución anterior de la Cámara de Casación Penal.

Con la decisión adoptada por mayoría, el Superior Tribunal entrerriano denegó la concesión de los recursos extraordinarios federales en esta instancia, mientras que la postura de Carubia dejó expuesta la diferencia de criterios dentro de la propia Sala sobre la posibilidad de habilitar la revisión de los planteos por parte de la Corte Suprema.

Con informacion de prensa STJ

Redaccion de 7Paginas