7PAGINAS

Desde 2026 regirá plenamente la receta electrónica en Entre Ríos

A partir del 1 de enero de 2026, la receta electrónica será de uso pleno y obligatorio en la provincia de Entre Ríos, tras un año de convivencia entre el formato digital y el papel. La medida se enmarca en la Ley Nacional Nº 27.553, a la cual la provincia adhirió mediante la Ley Nº 10.977, y representa un paso clave en el proceso de modernización del sistema de salud.
Picture of Redacción 7Paginas

Redacción 7Paginas

Facebook
Twitter
WhatsApp

Durante el último año, el Ministerio de Salud de Entre Ríos avanzó en el fortalecimiento del sistema Salud Digital Entre Ríos (SADER), con el objetivo de ampliar y consolidar el uso de la receta electrónica en todo el territorio provincial. Desde la cartera sanitaria remarcaron que, desde la perspectiva de los usuarios, el procedimiento no implica cambios sustanciales respecto a la receta tradicional en papel.

Sin embargo, a nivel del sistema de salud, la implementación aporta importantes beneficios, como mayor transparencia, control y trazabilidad de los medicamentos, además de una mejora en la eficiencia de la gestión de compras. Estos aspectos resultan fundamentales ante los requerimientos de organismos nacionales como la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

El director de Innovación y Desarrollo en Salud, Javier Segovia, explicó que actualmente todos los efectores públicos de la provincia ya se encuentran habilitados para emitir recetas electrónicas a través de SADER. Asimismo, destacó los avances logrados en la integración del sistema, que permite que los medicamentos prescriptos desde el sector público puedan ser retirados en farmacias privadas, aplicando los descuentos correspondientes según la cobertura de cada paciente.

Desde el Ministerio de Salud señalaron que la puesta en marcha del sistema no modifica el trabajo habitual de profesionales, farmacias ni pacientes, aunque sí requirió desarrollos informáticos para integrar los distintos sistemas existentes y contemplar las particularidades de cada obra social. Esto incluye diferencias en los listados de medicamentos, porcentajes de descuento y, en algunos casos, cartillas cerradas de médicos. Además, el sistema prevé la emisión de recetas para personas sin cobertura médica, que representan cerca del 90 por ciento de las prescripciones del sector público.

Implementación en OSER

Por su parte, desde la Obra Social de Entre Ríos (OSER) detallaron cómo se aplicará la receta electrónica en su ámbito, aclarando que será obligatoria para todos los medicamentos con cobertura de la obra social. Los mismos se dividen en dos grandes grupos: medicamentos sin autorización y medicamentos con autorización previa.

En el caso de los medicamentos incluidos en el plan ambulatorio, que no requieren autorización, el médico confecciona la receta electrónica y entrega al afiliado el número de receta. En la farmacia, el retiro se realiza presentando el DNI junto con dicho número.

Para los medicamentos que requieren autorización, como los incluidos en planes crónicos, oncológicos y patologías especiales, el procedimiento es diferente. En el plan crónicos, el médico debe confeccionar seis recetas electrónicas —una por cada mes de vigencia— y completar el formulario OSER GP-777. El afiliado deberá presentar en sede los números de receta, el formulario y los estudios complementarios, y luego retirar la medicación en farmacia con DNI y número de receta.

En el caso de medicamentos oncológicos y para patologías especiales, el médico confecciona la receta electrónica y el formulario correspondiente. El afiliado presenta la documentación en la sede de OSER y, una vez autorizada la cobertura, recibe la notificación por correo electrónico. Posteriormente, puede retirar la medicación en farmacia presentando DNI y número de receta.

Desde OSER también aclararon que todas las recetas en papel expedidas hasta el 31 de diciembre de 2025 mantendrán su vigencia, al igual que los tratamientos crónicos, oncológicos y especiales ya aprobados con recetas y formularios previos. Además, se recordó que el médico prescriptor debe ser prestador de la obra social y que este procedimiento no involucra el uso de la aplicación MI.OSER.