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Desde los 14 años ya se puede juzgar a un adolescente por un delito. Hay ley y decreto: falta que los chicos y sus padres lo sepan

En este artículo redactado por el Dr, Roque Guillermo Benedetto se refiere a la nueva ley que baja a catorce años la edad de responsabilidad penal juvenil, indicando que, desde ahora un chico de esa edad que manda una amenaza de tiroteo, roba datos o difunde una foto íntima puede tener causa penal, y hasta los padres pueden terminar pagando el costo del operativo. En tal sentido, Benedetto dijo en un apartado a 7Paginas, que el objetivo de este material es informar en cuento a cómo queda Entre Ríos con dicha ley y qué propone para que padres y alumnos lo sepan a tiempo.
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Redacción 7Paginas

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El 5 de septiembre entró en vigencia la Ley 27.801, que baja de dieciséis a catorce años la edad desde la que un adolescente puede ser investigado y juzgado por un delito. El 7 de septiembre, el Gobierno nacional la reglamentó por decreto, y en Entre Ríos el Ministerio Público Fiscal ya tiene su propio protocolo de aplicación desde agosto. La reforma es bastante más que un número de edad: cambia el esquema de penas, el lugar de la víctima, las condiciones de detención, y todavía tiene dudas serias de aplicación.

Fui docente de escuela secundaria durante muchos años en Augusto Niez, en el Colegio Capuchinos y en la República Oriental del Uruguay y ahí aprendí algo que la abogacía después confirmó: las leyes que más le cambian la vida a un chico son, casi siempre, las que peor se explican. La Ley 27.801 va camino a ser una de esas. Entró en vigencia hace apenas cinco días y va a marcar, durante años, qué le pasa a un adolescente que comete un delito en la Argentina.

Y no es solo intuición de exdocente. Busqué si hubo alguna comunicación oficial antes de que la ley entrara en vigencia, y encontré una sola: la del Ministerio de Educación de Santa Fe, en abril, pidiendo tratar el tema en las aulas después de la ola de amenazas en las escuelas, no antes. Y no es solo un problema de tiempos: el propio secretario penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación advirtió, apenas se sancionó la ley, que el texto usa de forma ambigua la palabra «medidas» veintitrés veces, sin definirla con claridad. Entre lo tarde que llega la explicación y lo poco claro que está lo que hay que explicar, no sorprende que la información no llegue a tiempo a los chicos ni a sus familias.

El cambio central: la edad

Hasta el 4 de septiembre, un adolescente de 14 o 15 años era penalmente no punible, cualquiera fuera la gravedad del hecho: podía investigarse lo sucedido, pero no podía ser declarado penalmente responsable ni condenado bajo aquel régimen. La Ley 27.801 corre esa barrera dos años, por lo que desde el 5 de septiembre, la edad mínima para tener causa penal es catorce años, y el régimen se aplica hasta los dieciocho.

No es lo mismo un empujón que un homicidio

Bajar la edad no significa que un adolescente vaya preso por cualquier cosa. La ley favorece claramente las penas alternativas en los delitos de menor y mediana gravedad. En la franja de más de tres y hasta diez años, la prisión puede ser reemplazada si se cumplen determinadas condiciones y para los delitos cuya escala supera los diez años, esa posibilidad de sustitución prevista en el artículo 11 ya no rige y puede imponerse una pena privativa de libertad, siempre con el límite máximo de quince años.

El caso que tengo más cerca

En abril, una seguidilla de amenazas de tiroteo en las escuelas de Concordia llevó al abogado Felipe Sastre -concejal de la ciudad y docente en el Colegio Capuchinos – a explicar que ese tipo de mensaje podía encuadrar en intimidación pública (art. 211, dos a seis años), con salida alternativa a la prisión si no hubo violencia grave ni antecedentes. En ese momento la Ley 27.801 todavía no regía: un chico de catorce o quince años seguía sin causa penal por su sola edad; uno de dieciséis o diecisiete ya podía tenerla, porque la ley vieja alcanzaba ese delito desde esa edad. Concordia no fue la única: Santa Fe y Corrientes vivieron olas parecidas, con operativos policiales y hasta demandas civiles a los padres, pero si algo similar vuelve a pasar hoy, con la ley ya vigente, la respuesta para el de catorce ya no es la misma.

Y no hace falta un mensaje de tiroteo para quedar alcanzado: reenviar una foto íntima sin permiso, abrir un perfil falso para hostigar a un compañero, o robar datos personales de otro ya eran delitos antes de esta reforma, pero lo que ahora cambia es que, desde los catorce años, alguien puede tener que responder por ellos. Para el chico, es una joda de grupo, una forma de pertenecer; para la ley, desde ahora, una causa penal.

Lo que se agrega para la víctima

La Ley 27.801 suma, para la víctima, acceso a asistencia psicológica y social a cargo de profesionales del Ministerio de Justicia, y la posibilidad de una mediación con el adolescente imputado si ella lo desea (art. 40).

Cómo se cumple una condena

Cuando la privación de la libertad es inevitable, la ley es más precisa que la anterior sobre las condiciones. Mientras es menor de edad, un adolescente nunca puede compartir alojamiento con personas adultas presas. Si cumple dieciocho años sin haber terminado la condena, pasa a un establecimiento para mayores; solo puede quedarse en el instituto especializado hasta fin de año si lo pide y las autoridades lo autorizan por razones de tratamiento (art. 30). Tiene acceso a médico, psicólogo, educación formal y talleres de oficio. El objetivo declarado no es solo el castigo: la propia ley habla de resocialización e integración social, y el director del instituto tiene que informar cada tres meses al juez cómo evoluciona el adolescente.

Lo que no está resuelto

La reforma no cuenta con consenso técnico. UNICEF advirtió, durante el debate parlamentario, que bajar la edad no era necesario y podía leerse como un retroceso en derechos humanos, según los estándares del Comité de Derechos del Niño de la ONU. El psiquiatra forense Rafael Herrera Milano -perito del Poder Judicial bonaerense, especializado en evaluar el estado mental de víctimas y acusados- señaló que el cerebro de un adolescente de catorce años todavía está en desarrollo, y que la ley no tuvo en cuenta esa evidencia.

Emilio García Méndez -abogado, ex representante de UNICEF en la Argentina y una de las voces que más escribió sobre derecho de infancia en el país- señaló otro problema, apenas entrada en vigencia la reforma: hoy nadie sabe cuántos adolescentes están privados de la libertad en el país, porque el organismo que debía relevarlo -la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia- dejó de hacerlo. Sin ese número de partida, dentro de un año va a ser difícil saber si la reforma aumentó o redujo esa cifra.

Lo que falta aclarar, y lo que ya se resolvió

No existe en la Ley 27.801 ninguna fórmula matemática que reduzca la escala penal a la mitad para los adolescentes de catorce años ni a un tercio para los de quince. El artículo 5°, inciso e), solo dice que la edad es una de las circunstancias que el juez pondera al graduar la pena, sin fijar ningún porcentaje.

Bajar una edad en un texto legal es rápido; tener jueces especializados, pulseras electrónicas y supervisores capacitados en todo el país, no tanto. A nivel nacional, el Congreso asignó 23.739 millones de pesos para poner en marcha la reforma (art. 51), aunque la implementación avanza a ritmos distintos según la provincia, como se ve más abajo con el caso de Entre Ríos.

El Decreto 875/2026, publicado el 7 de septiembre, terminó de reglamentar lo que faltaba: el Ministerio de Justicia queda a cargo de aplicar la ley a nivel nacional y federal, y va a elegir supervisores con título en educación, psicología, trabajo social o adicciones de un listado provisorio hasta que se arme, por concurso público, un registro definitivo. También creó un Comité Interministerial y una Mesa Federal con representantes de cada provincia, para que los criterios no varíen demasiado de una jurisdicción a otra, y estableció que las víctimas van a tener psicólogos y trabajadores sociales a disposición, con cada condena anotada en una sección reservada del Registro Nacional de Reincidencia

Cómo queda en Entre Ríos

En la provincia, el Ministerio Público Fiscal no esperó el decreto nacional, pues desde el 20 de agosto, los fiscales entrerrianos tienen un protocolo obligatorio para actuar en casos de adolescentes, aprobado por la Procuración General.

El protocolo, impulsado por la fiscal Cecilia Goyeneche, ordena a los fiscales agotar las salidas alternativas antes de llevar a un adolescente a juicio. Para los de catorce a dieciséis años, instruye no avanzar con la causa en los delitos menores -hasta tres años de pena-, salvo que sean hechos contra la vida, la integridad sexual, lesiones graves o con armas de fuego, que sí hay que investigar a fondo. Para los de dieciséis a dieciocho, la instrucción es la misma en el fondo: evitar la cárcel efectiva siempre que sea posible.

El protocolo entrerriano agrega, además, algo que la ley nacional no explicita: que cumplir catorce años no equivale a entender lo que se hizo con la misma claridad que un adulto. Antes de decidir cómo tratar cada caso, los fiscales tienen que evaluar si el adolescente todavía está en una etapa de inmadurez, si actuó por impulso, por presión de otros chicos o bajo el efecto de alguna sustancia. Bajo ese mismo criterio, si dos adolescentes de edad parecida tuvieron un episodio sexual sin violencia ni abuso de uno sobre el otro, el fiscal directamente no avanza con la causa.

El Defensor General de la provincia, Maximiliano Benítez, sumó su propia recomendación: aplicar las Reglas Comunes Iberoamericanas sobre Justicia Penal Juvenil Restaurativa, un documento de 2023 impulsado por cortes, defensorías y ministerios públicos de la región, que propone priorizar la reparación del daño y la participación de la víctima por sobre el encierro, reservando la privación de la libertad para último recurso.

Quién tiene que explicar esto

De esta ley, hoy, no tiene idea casi nadie: ni los adolescentes a los que ya les cambia la vida, ni buena parte de sus padres. Y la forma más común de enterarse va a ser la peor: cuando a un hijo lo citen a Tribunales. El Consejo General de Educación todavía está a tiempo de evitarlo, si se hace cargo de informar la reforma a través de la currícula, antes de que la próxima causa judicial sea la que avise.

La sancionó el Congreso, pero es cada provincia la que la aplica -en Entre Ríos, ya con su propio protocolo desde agosto y ninguna, hasta ahora, se ocupó de explicarla a los adolescentes y a sus familias. Es una omisión llamativa: a los dieciséis años se enseña de forma sistemática, que ya se puede votar o sacar el registro de conducir, pero no que a los catorce se puede terminar en un juicio penal, en cambio, no se enseña en ningún lado, aunque las dos cosas cambian el mismo día, el del cumpleaños.

Ese contenido lo pueden armar juntos los capacitadores del Consejo General de Educación y especialistas del Poder Judicial en temática adolescente: los primeros saben cómo se enseña, los segundos qué dice exactamente la ley. Ninguno de los dos tiene que resolverlo solo y tampoco debería resolverlo cada escuela por su cuenta.

La familia tiene que estar en el centro de esto, pero no todas las familias tienen en su mesa un abogado o un docente que pueda traducir un texto legal en una charla de sobremesa. Hablar en casa sigue siendo la herramienta de prevención más efectiva que existe, y la pregunta que cada familia se puede hacer hoy mismo es simple: ¿mi hijo sabe que desde los catorce años puede tener que responder ante la Justicia? Si la respuesta es que no, ahí está el punto de partida. La Ley 27.801 cambió, de un plumazo, cuarenta y seis años de derecho penal juvenil argentino, y lo hizo sin avisarle a nadie. Esa es la distancia que esta nota quiso achicar: entre lo que ya cambió y lo que todavía nadie supo. Cerrarla no es trabajo de un docente que hace lo que puede, ni de una familia que se entera tarde: es trabajo del Estado que sancionó la ley, y todavía no lo hizo.