El beneficio tendrá carácter extraordinario, no remunerativo, no bonificable y no acumulativo, y alcanzará a los efectivos en actividad que desarrollen tareas específicas dentro de distintas áreas operativas y de seguridad pública.
Alcance del beneficio
El decreto establece que la suma fija será percibida por los funcionarios que cumplan funciones en, Dirección General de Operaciones y Seguridad Pública, Dirección General de Investigaciones e Inteligencia Criminal, Dirección General de Prevención y Seguridad Vial, Dirección General de Prevención de Delitos Rurales, Dirección General de Drogas Peligrosas
Según el decreto 2819 al que tuvo acceso 7Paginas, quedan excluidos los directores y subdirectores de dichas dependencias.
En el caso del Servicio Penitenciario, la medida incluye al personal en actividad que desarrolle tareas en las Unidades Penales de la provincia y cumpla funciones efectivas por más de 25 días al mes.
Fundamentos del decreto
El texto oficial, identificado con el Expediente Nº 3282033, señala que el pago extraordinario tiene como objetivo reconocer la labor de los agentes de seguridad y del sistema penitenciario, en el marco de la planificación financiera del Ejecutivo provincial.
Asimismo, aclara que la medida se encuadra en lo dispuesto por el artículo 174° de la Constitución de Entre Ríos, y que los fondos necesarios serán imputados a las partidas específicas de cada jurisdicción.
El decreto fue refrendado por el ministro de Seguridad y Justicia y el ministro de Hacienda y Finanzas, y dispone su inmediata publicación y comunicación a las áreas correspondientes.