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El Senado le suma obstáculos al ciudadano para que la Justicia derogue una ley inconstitucional

Hoy, martes 11 de agosto, el Senado entrerriano vota un proyecto que reglamenta el artículo 60 de la Constitución de Entre Ríos: la norma que permite derogar una ley inconstitucional para todos los entrerrianos, no solo para quien la demandó. Lo hace justo cuando se esperan juicios contra la reforma previsional. No frena esos juicios, que van a presentarse igual. Lo que cambia es qué tan fácil será, de ahora en más, que ese beneficio colectivo se concrete.
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El artículo 60 de la Constitución de Entre Ríos existe desde 2008 y dice esto: “Es de ningún valor toda ley de la Provincia que viole o menoscabe las prescripciones establecidas por la Ley Suprema de la Nación y por esta Constitución […]Sin perjuicio de ello, los jueces al advertir la inconstitucionalidad de una norma, de oficio podrán declararla. La sentencia que pronuncie la inconstitucionalidad será declarativa y de condena pudiendo ser ejecutada. En el proceso respectivo podrán admitirse medidas cautelares. La declaración de inconstitucionalidad por tres veces y, por sentencia firme del Superior Tribunal de Justicia de una norma general provincial, produce su derogación en la parte afectada por el vicio.” Constitución de la Provincia de Entre Ríos: https://portal.entrerios.gov.ar/media/Constitucion2008.pdf

Es decir: si el Superior Tribunal declara tres veces, con sentencia firme, que una ley de la provincia es inconstitucional, esa ley cae para todos. No hace falta que cada jubilado, cada docente o cada empleado público afectado inicie su propio juicio para beneficiarse del fallo. Eso es lo valioso del mecanismo: evita que miles de personas tengan que pagar un abogado y litigar, una por una, algo que la Justicia ya definió.

La reglamentación que rige hoy ese mecanismo es el artículo 51, inciso a), de la Ley 8.369, de 1990: “La declaración de inconstitucionalidad por tres veces y, por sentencia firme del Superior Tribunal de Justicia de una norma general provincial, produce su derogación en la parte afectada por el vicio, debiendo disponerse, con la última declaración, su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.” Fuente: Ley Nº 8.369, art. 51 inc. A) b https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-8369-123456789-0abc-defg-963-8000evorpyel/actualizacion

La Ley 8.369 no exige expresamente que las tres sentencias provengan del pleno ni que hayan sido dictadas exclusivamente en acciones autónomas de inconstitucionalidad: se limita a decir que alcanza con tres declaraciones firmes del Superior Tribunal.

Eso es lo que cambiaría si el Senado convierte en ley el Expediente Nº 29.311, que ya tiene media sanción de Diputados desde el 2 de julio. Fuente: texto del proyecto con media sanción, Senado de Entre Ríos: https://www.senadoer.gob.ar/descargas/64636

Lo que dice el proyecto, y qué significa para la vida diaria de alguien

Exige que las tres sentencias las dicte el pleno del Superior Tribunal, no una Sala. Saca del cómputo las declaraciones de inconstitucionalidad que surjan de un amparo ya que sólo valdrían las de una acción de inconstitucionalidad autónoma, cuyo proceso es mucho más lento. Saca también las que un juez dicte de oficio, aunque el propio artículo 60 lo autoriza a hacerlo. Y agrega un paso que hoy no existe: reunidas las tres sentencias, el Superior Tribunal tendría que dictar, en Acuerdo General, una resolución aparte para que recién ahí se tenga por producida la derogación.

Esto de “pleno” versus “Sala” no es un tecnicismo menor. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos tiene nueve integrantes, organizados en tres Salas especializadas por materia: Penal, Civil y Comercial, y del Trabajo, cada una con tres jueces. La ley no distingue entre Salas ni exige el pleno: alcanza con tres sentencias firmes del Superior Tribunal. Con el proyecto, sólo cuenta la que dicten los nueve jueces reunidos en pleno. En la práctica, una acción de inconstitucionalidad contra una norma laboral-previsional, por ejemplo, hoy la puede resolver en definitiva la Sala del Trabajo con sus tres integrantes; con la reforma, para que esa sentencia sume a las tres que activan la derogación, va a tener que resolverla el cuerpo completo.

Convocar al pleno exige coordinar la agenda de los nueve jueces al mismo tiempo, jueces que trabajan a diario en tres fueros distintos con sus propios expedientes; una Sala, en cambio, ya se reúne y resuelve como parte de su tarea diaria.

Esto no es una hipótesis, ya que el 30 de abril de 2026 el Superior Tribunal falló en “González Elías, Hugo Rubén c/ Colegio de la Abogacía de Entre Ríos s/ Acción de Amparo” (Expte. Nº 28.346), un amparo. Según el propio fallo, era la quinta vez que el Tribunal declaraba inconstitucional la misma disposición de la Ley 10.855 —ya lo había hecho antes en los casos “Vírgala”, “Castrillón”, “Méndez Castells” y “Barbiero”—, y con esa quinta declaración aplicó el artículo 60 de la Constitución para tenerla por derogada. La votación de esta causa puntual estuvo integrada por cinco jueces, con un resultado de tres contra dos: Carubia, Medina y Portela por la mayoría; Giorgio y Mizawak en disidencia sobre el fondo. Como dato menor, Mizawak cuestionó puntualmente, que un amparo pudiera contar para ese efecto del artículo 60, la misma distinción que el proyecto ahora convierte en ley. Es, en definitiva, un antecedente concreto de algo que hasta ahora se discutía puertas adentro del Tribunal y que el proyecto resolvería directamente por ley.

Es, de hecho, el escenario más probable con la reforma previsional: si distintos jubilados, gremios o colegios profesionales inician acciones de inconstitucionalidad y consiguen fallos favorables, hoy bastarían tres sentencias de cualquier Sala para que la reforma caiga, en la parte viciada, para todos los alcanzados por el mismo problema. Con el proyecto, esas tres sentencias van a tener que salir del pleno.

Nada de lo que vote hoy el Senado frena una sola acción de inconstitucionalidad ni un solo amparo contra la reforma previsional: esos juicios se van a presentar igual, con ley nueva o sin ella. Lo que la reglamentación toca no es el acceso a la Justicia hoy, sino los efectos del día después de ganar el juicio.

Ahí está el efecto sobre la vida cotidiana. Cuanto más difícil sea juntar las tres sentencias que activan el efecto colectivo, más entrerrianos van a tener que hacer lo que hoy no necesitan hacer: contratar un abogado y litigar por su cuenta algo que la Justicia ya declaró inconstitucional para otro, en lugar de beneficiarse automáticamente de ese fallo ajeno.

Para una familia que no puede pagar los gastos que demanda un juicio, o que no puede esperar los años que tarda en resolverse, esa diferencia no es un detalle procesal. Un haber jubilatorio o un sueldo no son números sueltos: son plata que la Constitución protege como derecho de propiedad y como derecho al trabajo, y que además la ley trata con más urgencia porque tiene carácter alimentario, al ser utilizado para el sustento diario del interesado y su familia.

Por qué importa, más allá del artículo 28

No hace falta ir al artículo 28 de la Constitución Nacional que dice: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”, ni discutir si esto “altera” derechos para ver el problema de fondo.

La separación de poderes no se sostiene solo en que cada poder actúe dentro de su propia competencia: se sostiene en que ninguno tenga la última palabra sobre los límites de los otros dos. Si la Legislatura define qué sentencias cuentan para activar ese control, en la práctica es ella misma quien decide hasta dónde puede llegar la Justicia para frenarla.

Y acá conviene decir algo a favor del Superior Tribunal de Justicia, porque se lo suele nombrar solo cuando falla algo: el control de constitucionalidad no es una concesión que el Poder Judicial le hace al sistema. Es lo que tiene que hacer, lo que en Argentina -con el sistema difuso que copiamos de Estados Unidos- puede y debe hacer cualquier juez, de cualquier fuero, en cualquier causa donde tenga que aplicar una norma. Entre Ríos, en 2008, fue más lejos que buena parte de las provincias: le dio a ese control un efecto que no todas tienen, el erga omnes, para que tres sentencias firmes basten para que la norma quede derogada con efectos generales. Achicar ahora las vías por las que ese mecanismo se activa no es un ajuste técnico, es recortar una garantía que la Convención de 2008 votó por unanimidad.

¿Pasa el test de razonabilidad?

Acá conviene bajar de la política a la técnica, porque la pregunta no es de opinión: existe un test, lo aplican los tribunales argentinos hace más de un siglo, y sirve para medir esto con algo más de precisión que el ojo político.

La Corte Suprema exige, para que una reglamentación sea razonable, que los medios elegidos guarden relación sustancial con el fin perseguido, que no haya un medio menos gravoso disponible para lograr ese mismo fin, y que la regulación no altere la sustancia de lo que regula. Es la lógica de razonabilidad que la Corte fue precisando en materia previsional y de propiedad desde principios del siglo pasado, con el clásico “Cine Callao” (Fallos 247:121, 1960) como uno de sus antecedentes centrales: reglamentar no es sinónimo de restringir sin límite. Fuente: CSJN, “Cine Callao”, Fallos 247:121 (22/06/1960) — SAIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: https://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-cine-callao-fa60000002-1960-06-22/123456789-200-0000-6ots-eupmocsollaf

Aplicado a este proyecto, el test da resultados distintos según el artículo. El registro público de sentencias, la irretroactividad, el traslado a los órganos que dictaron la norma cuestionada: son reglas nuevas, pero razonables, porque ordenan algo que la ley todavía no explicaba paso a paso. A mi criterio, en estos aspectos la norma pasaría el test sin esfuerzo.

La exclusión del amparo y de las declaraciones de oficio es distinta. El argumento oficial es que estos cambios le dan seguridad jurídica al conteo de sentencias, pero ese objetivo ya lo cumple el registro público que crea el mismo proyecto: ahí queda anotada cualquier sentencia, venga de un amparo o de una acción de inconstitucionalidad. Si el registro ya da esa seguridad, excluir del conteo a las sentencias de amparo no suma nada a ese objetivo — lo único que hace es reducir cuántas sentencias pueden sumar hacia las tres que hacen falta para derogar la norma.

Con las declaraciones de oficio hay algo todavía más concreto: el propio artículo 60 les da a los jueces la facultad de declarar la inconstitucionalidad por su cuenta, sin que nadie se la pida. Sacarlas del conteo no reglamenta esa facultad, sino que le quita uno de sus efectos más importantes.

Nada de esto lo resuelve una nota de opinión. Lo va a resolver, el día que alguien lo plantee en un caso concreto, el propio Superior Tribunal con la particularidad de que sería el mismo tribunal cuyo funcionamiento regula esta ley, será el que tendría que decidir si la ley es válida. El test de razonabilidad existe, de todos modos, y a mi criterio, aplicado con el mismo rigor que usó la Corte en otros casos, estas dos reglas en particular no lo superan.

Lo que queda si se aprueba así

Si el Senado lo vota tal como está, el precedente institucional no es chico: cualquier mayoría legislativa va a saber que puede, ley mediante, angostar el mecanismo que la controla cada vez que anticipe que una norma suya va a terminar cuestionada. Eso no se agota en la reforma previsional. Queda disponible para la próxima ley que alguien quiera blindar de antemano.

Reglamentar un mecanismo constitucional puede estar bien. Lo que no puede estar bien es que la reglamentación la escriba, en el momento que más le conviene, la misma parte a la que ese mecanismo está para vigilar. Hoy se sabe si pasa.

Queda planteada una pregunta que da para otra columna: una ley que cae por inconstitucional después de haber estado meses o años vigente, habiendo afectado patrimonialmente a los ciudadanos, deja una cuenta pendiente. ¿Quién la paga? Hoy la paga casi siempre el contribuyente -litigar cuesta y las indemnizaciones también salen de los tributos- , mientras que el funcionario que impulsó la norma, aun sabiendo que no iba a resistir un examen judicial, no asume ningún costo personal.

Cuando el costo de equivocarse siempre lo paga otro, un sistema no tiene ningún incentivo para abrir el debate a los colegios profesionales, las asociaciones intermedias y el resto de los actores que podrían advertir el problema antes de que la ley se apruebe.

Por Roque Guillermo Benedetto