El tribunal, integrado por los vocales Daniel Carubia, Miguel Giorgio y Claudia Mizawak, sostuvo que no se demostró la existencia de un agravio constitucional que justificara la intervención en esa instancia. Además, consideró que los argumentos de la defensa “no son más que una reiteración de planteos ya expuestos y que han encontrado adecuada respuesta por parte de la Cámara de Casación”.
En ese sentido, la Sala indicó que la reedición de tales planteos “no es audible en esta instancia” y solo evidencia “una mera disconformidad con el pronunciamiento atacado”. Los magistrados destacaron también que las instancias anteriores habían resuelto de manera fundada que la acusación de la querella era válida y reunía los requisitos del código procesal.
Asimismo, remarcaron que la defensa del imputado pudo ejercer su derecho a lo largo de todo el proceso. “No se observó violación al debido proceso ni afectación al derecho de defensa del imputado”, señaló el fallo. Además, advirtieron que la exclusión del querellante implicaría una lesión a derechos garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 25).
Los abogados defensores de Ruiz Orrico, Leopoldo Lambruschini y Félix Pérez, habían recurrido ante la Sala Penal luego de que la Cámara de Casación Penal rechazara un recurso previo contra la resolución de la jueza del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, Melisa María Ríos, quien en abril había desestimado el pedido de apartar a la querella.
El hecho
Ruiz Orrico está acusado de protagonizar un siniestro vial ocurrido el 20 de junio de 2024 en la ruta 39, departamento Uruguay, donde murieron cuatro jóvenes trabajadores: Leonardo Almada, Axel Rossi y los hermanos Lucas y Brian Izaguirre, todos de Basavilbaso.
Según la investigación, el imputado —que conducía un vehículo oficial en la madrugada de un día feriado— embistió de frente al Chevrolet Corsa en el que las víctimas se dirigían a su trabajo en el frigorífico Fadel, de Pronunciamiento. Las pericias determinaron que tenía 1,59 gramos de alcohol en sangre.
El fiscal de la causa, Eduardo Santo, calificó el hecho como homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y por la cantidad de víctimas, y solicitó una condena de cinco años y medio de prisión. La causa fue elevada a juicio el 25 de marzo de 2025 por el juez de Garantías Gustavo Díaz.
Con informacion de prensa STJ
Redaccion de 7Paginas