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Esclavitud: Condenaron a un empresario y a un capataz por explotación laboral en un campo del departamento Concordia

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná condenó a un empresario y a un capataz por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, tras comprobarse que captaron a trabajadores rurales con promesas engañosas y los sometieron a condiciones de vida y trabajo extremadamente precarias en un predio rural del departamento Concordia.
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Redacción 7Paginas

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La sentencia estableció una pena de 8 años de prisión para el empresario Yamil Ale Abdala, mientras que Sandro De La Cruz Vázquez, quien se desempeñaba como capataz, fue condenado a 3 años de prisión de cumplimiento condicional por su participación en el hecho.

El fallo fue dictado por los jueces Jorge Sebastián Gallino, Noemí Marta Berros y Mariela Emilce Rojas, quienes consideraron acreditado que ambos imputados captaron a cinco trabajadores rurales oriundos de la provincia de Misiones mediante ofertas laborales engañosas y luego los trasladaron a un campo en Concordia en septiembre de 2022.

Trabajo en condiciones infrahumanas

Una vez en el lugar, los trabajadores fueron sometidos a tareas forestales en condiciones de extrema precariedad, sin acceso a servicios básicos ni garantías laborales.

Durante el juicio se acreditó que las víctimas debían dormir en casillas improvisadas construidas por ellos mismos con palos y lonas, en condiciones de hacinamiento, con piso de tierra, camas de madera en mal estado y colchones deteriorados.

Además, el lugar carecía de agua potable, energía eléctrica, gas, cocina, baños y espacios adecuados para la higiene personal. Tampoco contaban con elementos de primeros auxilios y uno de los trabajadores sufrió lesiones sin recibir asistencia.

El tribunal consideró probado que las víctimas fueron sometidas a condiciones de vida y trabajo “gravemente indignas”, con jornadas laborales extenuantes, sin registración laboral y con incumplimiento de las condiciones prometidas al momento de ser contratados.

La investigación

De acuerdo con la sentencia, los hechos ocurrieron entre el 7 y el 28 de septiembre de 2022, cuando las actividades fueron interrumpidas tras una inspección realizada por la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) —actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)— luego de una denuncia efectuada a la Línea 145, destinada a recibir denuncias sobre trata de personas.

Durante el debate oral intervino el fiscal federal José Ignacio Candioti, acompañado por el auxiliar fiscal Juan Sebastián Podhainy, quienes sostuvieron la acusación del Ministerio Público Fiscal y expusieron el contexto de explotación laboral que sufrían los trabajadores.

Reparación para las víctimas

Además de las condenas, el tribunal ordenó una reparación integral para cuatro de las víctimas por daño material e inmaterial.

Dos de ellas recibirán 3.800.000 pesos cada una, mientras que las otras dos percibirán 1.900.000 pesos. El pago deberá realizarse una vez que la sentencia quede firme y será afrontado en un 90% por Abdala y en un 10% por De La Cruz Vázquez.

Un fallo contra la “esclavitud moderna”

En el fallo, los jueces recordaron que la legislación vigente protege no solo la libertad individual sino también la dignidad humana, y remarcaron que la explotación laboral constituye una forma de lo que la doctrina denomina “esclavitud moderna”.

En ese sentido, el tribunal sostuvo que no es admisible normalizar condiciones de trabajo incompatibles con la dignidad de las personas, aun cuando estas prácticas puedan repetirse en determinados contextos productivos.

Desde la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) destacaron que la sentencia constituye un antecedente relevante en la lucha contra la trata laboral, al establecer criterios claros para diferenciar estos casos de simples irregularidades laborales y reafirmar la necesidad de una respuesta estatal coordinada para combatir este tipo de delitos.

Con informacion de Portal Fisvales, Analisis

Redaccion de 7Paginas