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La Justicia obligó a OSER a cubrir el 100% el costo de un medicamento para una paciente de Concordia con diabetes

La Justicia le recordó a la OSER que el derecho a la salud y a la vida se encuentran protegidos por la Constitución Nacional, la Constitución de Entre Ríos y tratados internacionales.
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La Justicia le recordó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) que el derecho a la salud y a la vida se encuentran protegidos por la Constitución Nacional, la Constitución de Entre Ríos y tratados internacionales y que la legislación específica en materia de diabetes obliga a las obras sociales a brindar una cobertura del 100% de los medicamentos prescriptos.

El señalamiento lo hizo el Juzgado de Feria al dar lugar a una acción de amparo y ordenó a la OSER a brindar cobertura integral y gratuita de un tratamiento farmacológico a una afiliada con diabetes tipo 2, luego de que la entidad demorara su entrega pese a estar prescripto por su médico tratante.

El abogado Emmanuel Almirón patrocinó a la paciente ante la falta de respuesta efectiva de la obra social, que condicionaba la entrega del medicamento a reiterados requerimientos administrativos, aun cuando ya se había aportado la documentación médica necesaria.

El tratamiento indicado consiste en Semaglutide (Ozempic), un fármaco utilizado en pacientes con diabetes tipo 2 y patologías asociadas, cuya continuidad había sido interrumpida, poniendo en riesgo la salud y la calidad de vida de la afiliada.

En el marco del proceso, intervino el Departamento Médico Forense, que confirmó el diagnóstico de diabetes tipo II asociada a cardiopatía y avaló la indicación médica del fármaco, señalando que, si bien no se trataba de una situación de riesgo vital inmediato, el medicamento debía ser suministrado a la mayor brevedad posible para evitar el deterioro del cuadro clínico.

La obra social, por su parte, sostuvo que el tratamiento estaba autorizado, pero sujeto a la presentación de una historia clínica ampliada y otros informes médicos. Sin embargo, el juzgado consideró acreditado que la documentación ya había sido entregada y que la conducta de la demandada resultaba ilegítima frente a la necesidad de continuidad del tratamiento.

En su fallo, la magistratura recordó que el derecho a la salud y a la vida se encuentran protegidos por la Constitución Nacional, la Constitución de Entre Ríos y tratados internacionales, y que la legislación específica en materia de diabetes obliga a las obras sociales a brindar una cobertura del 100% de los medicamentos prescriptos.

Por ello, resolvió hacer lugar al amparo y ordenó a la Obra Social de Entre Ríos que, en un plazo máximo de cinco días, entregue el medicamento indicado en forma gratuita e integral, por el término de seis meses.

Con información de Concordia policiales