La Justicia de Entre Ríos rechazó este domingo el pedido de aclaratoria presentado por la parte actora en el marco del amparo promovido por padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación Cauce contra el Gobierno provincial por las condiciones de la alimentación escolar.
La resolución fue dictada en el Legajo OGA N.º 36759 por el juez de Juicio y Apelaciones N.º 9, Juan Francisco Malvasio, quien consideró que la sentencia emitida el pasado 21 de agosto resulta suficientemente clara respecto de las obligaciones impuestas a la Provincia.
Sin embargo, en la misma resolución el magistrado concedió el recurso de apelación presentado por la parte actora, por lo que el expediente será elevado al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ).
De esta manera, la Justicia rechazó la posibilidad de modificar o ampliar el contenido sustancial del fallo mediante una aclaratoria, pero habilitó que la sentencia sea revisada por el máximo tribunal provincial.
Qué había dispuesto el fallo original
El eje de la controversia está relacionado con la aplicación del artículo 12 de la Ley Nacional N.º 27.642, conocida como Ley de Promoción de la Alimentación Saludable.
Según recordó Malvasio, la sentencia del 21 de agosto había declarado la operatividad de ese artículo y ordenado al Gobierno provincial adoptar las medidas necesarias para que los productos distribuidos dentro del ámbito alcanzado por la decisión no contengan los sellos de advertencia nutricional establecidos por la normativa nacional.
Para el magistrado, esa orden cumple con las condiciones de precisión exigidas por la legislación provincial de amparo, ya que identifica quién debe cumplirla, qué conducta debe observarse, cuál es el ámbito de aplicación, qué productos están alcanzados y cuál es el parámetro legal utilizado para determinar su exclusión.
Por esa razón, concluyó que no existe una oscuridad o ambigüedad que justifique una aclaratoria.
Qué pretendían modificar los amparistas
La parte actora había solicitado precisiones sobre el alcance del primer punto de la sentencia. En particular, buscaba que el cumplimiento de la decisión judicial quedara expresamente relacionado con otras obligaciones previstas en la legislación provincial sobre alimentación escolar saludable.
Entre ellas se encuentran la aptitud nutricional integral de los productos, la Guía de Alimentos Saludables, la homologación de los menús y los mecanismos de evaluación, monitoreo y control establecidos por las normas provinciales.
Sin embargo, Malvasio entendió que incorporar esas cuestiones al apartado resolutivo mediante una aclaratoria implicaría ampliar el contenido de la sentencia, algo que excede la finalidad de ese recurso procesal.
El juez aclaró que la sentencia original no desconoce las obligaciones establecidas por las normas provinciales. Por el contrario, sostuvo que continúan vigentes y deben ser cumplidas por la Administración.
Lo que rechazó fue la posibilidad de transformar ese marco normativo general en nuevas órdenes judiciales dentro del amparo mediante una aclaratoria.
Ley nacional y normativa provincial
Otro de los puntos centrales de la resolución es la relación entre la Ley Provincial N.º 10.594 y la Ley Nacional N.º 27.642.
El juez recordó que la sentencia anterior ya había analizado la complementariedad entre ambas normas y había rechazado el argumento de la Provincia según el cual la legislación provincial podía utilizarse para evitar la aplicación de la prohibición establecida por el artículo 12 de la ley nacional.
El criterio establecido es que los desayunos y meriendas escolares deben cumplir simultáneamente con las exigencias positivas fijadas por la normativa provincial y las restricciones derivadas de la legislación nacional.
En términos prácticos, esto implica que las obligaciones provinciales sobre alimentación saludable continúan vigentes, pero no pueden utilizarse para desconocer la prohibición respecto de productos que llevan sellos de advertencia nutricional.
El fallo debe interpretarse como una unidad
Para fundamentar su decisión, Malvasio recurrió además a una doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual una sentencia debe ser interpretada como una “unidad lógico-jurídica”.
El criterio implica que, aunque el alcance de una decisión surge principalmente de su parte resolutiva, los fundamentos que conducen a esa conclusión tampoco pueden ser ignorados.
Por ello, el juez consideró innecesario incorporar en la parte resolutiva cada una de las consideraciones jurídicas desarrolladas en los fundamentos del fallo.
La aclaratoria no puede transformarse en una nueva sentencia
Otro de los argumentos centrales de la resolución está relacionado con los límites del recurso de aclaratoria.
Malvasio recordó que esta herramienta procesal tiene un alcance restringido y permite corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o subsanar omisiones respecto de cuestiones que fueron planteadas y no resueltas.
No constituye, en cambio, una instancia para reabrir el debate de fondo ni para modificar sustancialmente una decisión ya adoptada.
El magistrado citó el artículo 154 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, aplicado de manera supletoria por la Ley N.º 8369, para señalar que una corrección no puede alterar esencialmente la resolución.
Advertencia sobre las declaraciones públicas
La resolución también contiene una consideración dirigida a las partes respecto de cómo deberán plantearse futuras controversias sobre el cumplimiento de la sentencia.
Malvasio dejó expresamente establecido que las cuestiones del proceso se resolverán sobre la base de las constancias incorporadas formalmente al expediente y las presentaciones realizadas ante el tribunal, y no a partir de declaraciones o interpretaciones efectuadas por los litigantes en los medios de comunicación.
Cualquier discusión concreta sobre el cumplimiento del fallo deberá canalizarse mediante la ejecución de sentencia y acompañando la prueba correspondiente.
La apelación llega al Superior Tribunal
Aunque rechazó la aclaratoria, el juez Malvasio concedió el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia del 21 de agosto.
La resolución deja constancia de que la apelación fue presentada el 22 de agosto de 2026 a las 12:03, mientras que la sentencia había sido notificada el día anterior a las 12:19 mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas.
Al considerar que el recurso fue presentado en tiempo y forma, el magistrado resolvió concederlo ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
Por lo tanto, la discusión judicial sobre la alimentación escolar no queda cerrada con la resolución de este domingo y ahora será el máximo tribunal provincial el que tendrá la posibilidad de revisar la sentencia apelada.
Qué queda vigente
La resolución establece una diferencia entre el mandato judicial expresamente dispuesto y el conjunto de obligaciones que surgen de la legislación vigente.
El mandato judicial reafirmado está vinculado con la exclusión de productos que contengan sellos de advertencia nutricional, conforme al artículo 12 de la Ley N.º 27.642.
Al mismo tiempo, la Justicia sostiene que la Administración provincial continúa obligada a cumplir las restantes normas provinciales aplicables a la alimentación escolar saludable.
La diferencia radica en que esas obligaciones provinciales no se convierten automáticamente en nuevas órdenes judiciales ejecutables dentro de este amparo por el solo hecho de haber sido reconocidas en los fundamentos de la sentencia.
De este modo, el expediente entra en una nueva instancia: la aclaratoria fue rechazada, pero la apelación fue concedida y será analizada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
En su parte resolutiva, Malvasio dispuso finalmente tres medidas: rechazó el pedido de aclaratoria, hizo saber a las partes que las cuestiones del proceso se resolverán exclusivamente con base en las constancias formales de la causa y concedió el recurso de apelación ante el máximo tribunal provincial.
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