La Cámara de Apelaciones de Paraná rechazó parcialmente los planteos de las defensas y confirmó los procesamientos de cuatro exintegrantes del Ejército por delitos cometidos durante la última dictadura militar. La investigación se inició en 2021, a partir de la denuncia de una mujer uruguaya que aseguró haber sido secuestrada, torturada y violada junto a otras personas.
La Justicia Federal dio un nuevo paso en una investigación por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar en el Regimiento de Caballería de Tanques 6 de Concordia. La Cámara de Apelaciones de Paraná confirmó que los hechos investigados, que incluyen privaciones ilegales de la libertad, tormentos, abusos sexuales y el encubrimiento de un homicidio, constituyen delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, son imprescriptibles.
La resolución fue adoptada el viernes por los camaristas Mateo Busaniche y Cintia Gómez, quienes rechazaron parcialmente los recursos de apelación presentados por las defensas contra el procesamiento que había dictado el Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay el 31 de agosto de 2026.
De esta manera, quedó ratificada la decisión judicial de considerar que los hechos investigados no pueden quedar alcanzados por el paso del tiempo ni extinguirse por prescripción, debido a su condición de crímenes contra la humanidad.
Cuatro exmilitares procesados
La Cámara confirmó los procesamientos de Juan Ignacio Alemán y Jorge Enrique Echeverría, considerados coautores de asociación ilícita, privación ilegal de la libertad y tormentos contra víctimas de nacionalidad uruguaya, abuso deshonesto agravado por la participación de dos o más personas y encubrimiento del homicidio de una víctima identificada como JP.
También confirmó el procesamiento de Miguel Ángel Galeano como coautor de asociación ilícita y encubrimiento de homicidio, mientras que Horacio Goris quedó procesado por asociación ilícita, privación ilegal de la libertad y tormentos contra JP, además del encubrimiento de su homicidio.
En cambio, los camaristas resolvieron revocar el embargo dispuesto y ordenaron que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre ese aspecto.
La denuncia que permitió reabrir la investigación
Las actuaciones comenzaron el 14 de abril de 2021, cuando el Ministerio Público Fiscal recibió una denuncia remitida por Mariana Larobina, responsable del Área de Investigación y Educación del Registro Único de la Verdad de Paraná.
La presentación daba cuenta del testimonio de una mujer de nacionalidad uruguaya, identificada como MJS, quien relató que el 3 de julio de 1977 fue detenida y secuestrada junto a su hermano JSS y otras dos personas identificadas como EERG y LU.
Según su denuncia, durante el cautiverio fueron sometidos a torturas y abusos sexuales.
El expediente busca reconstruir lo sucedido durante aquellos hechos, establecer las responsabilidades de los involucrados y esclarecer las circunstancias que rodearon la desaparición y el homicidio de una de las víctimas.
La Justicia rechazó los planteos de prescripción
Uno de los principales argumentos de las defensas apuntaba a cuestionar la posibilidad de continuar con la persecución penal por el tiempo transcurrido desde los hechos.
Sin embargo, la Cámara coincidió con los fundamentos de la jueza de primera instancia y sostuvo que, al tratarse de posibles delitos de lesa humanidad, corresponde aplicar el principio de imprescriptibilidad.
En ese sentido, los magistrados recordaron que la prohibición de estos crímenes forma parte del denominado ius cogens, es decir, normas imperativas del derecho internacional que no admiten acuerdos en contrario.
Por ese motivo, concluyeron que la acción penal no puede extinguirse por el transcurso del tiempo y rechazaron el planteo de las defensas.
La supuesta fuga y el encubrimiento
Otro de los puntos discutidos fue la validez de las declaraciones que los imputados habían realizado ante la Justicia militar, que las defensas consideraban una prueba central de las acusaciones.
En particular, se cuestionó la versión oficial de una supuesta fuga de la víctima identificada como JP.
La Cámara recordó que esa explicación militar fue contrapuesta con otros testimonios reunidos durante la investigación y que la sentencia dictada en la causa conocida como «Appiani» permitió establecer que aquel episodio había sido una maniobra destinada a encubrir los delitos cometidos contra la víctima.
Los jueces también señalaron que las declaraciones cuestionadas no constituyeron la única prueba utilizada para sostener las imputaciones, por lo que rechazaron los planteos de nulidad.
El contexto del terrorismo de Estado
En su resolución, los camaristas destacaron que para evaluar los hechos fue necesario considerar el contexto histórico en el que ocurrieron: el plan sistemático de represión implementado durante el denominado Proceso de Reorganización Nacional.
Asimismo, remarcaron el valor de los testimonios de las víctimas y de quienes aportaron información, teniendo en cuenta las dificultades probatorias propias de las investigaciones por crímenes cometidos durante la dictadura.
La Cámara sostuvo que, en esta etapa del proceso, no se exige una demostración definitiva de todos los delitos, sino la existencia de elementos de convicción suficientes sobre los hechos y la participación de los imputados. La determinación definitiva de las responsabilidades deberá debatirse en el juicio correspondiente.
La decisión representa un avance judicial en una causa que vuelve a poner bajo investigación hechos de extrema gravedad ocurridos en Concordia durante la dictadura, y ratifica que el paso de casi cinco décadas no constituye un obstáculo para investigar y juzgar los crímenes de lesa humanidad.
Con información de APF