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UTHGRA presentó un amparo ambiental por el proyecto HIF Paysandú y pidió la relocalización de la planta

La acción judicial apunta contra el Estado Nacional por presuntas omisiones en materia de protección ambiental. Solicitan una evaluación de impacto transfronteriza, mayor acceso a la información pública y la suspensión de medidas que puedan hacer irreversible el proyecto hasta que se cumplan esos requisitos.
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Redacción 7Paginas

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La Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) costa del Uruguay presentó un amparo ambiental relacionado con el proyecto HIF Paysandú, el emprendimiento industrial de producción de e-combustibles que la empresa HIF Global impulsa sobre la costa uruguaya del río Uruguay, frente al territorio entrerriano.

La acción judicial tiene como eje un planteo contra el Estado Nacional Argentino, al que se le atribuye una presunta omisión en el cumplimiento de obligaciones constitucionales e internacionales vinculadas a la protección del ambiente y a la prevención de posibles impactos transfronterizos.

Según el escrito presentado, la demanda está dirigida principalmente contra el Poder Ejecutivo Nacional, la Jefatura de Gabinete, la Secretaría de Turismo y Ambiente, la Subsecretaría de Ambiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Desde UTHGRA sostienen que el Estado no habría garantizado una adecuada evaluación de los posibles impactos ambientales que el proyecto podría generar sobre las localidades argentinas ribereñas del río Uruguay.

Además, cuestionan la falta de acceso a la información ambiental, la ausencia de mecanismos efectivos de participación ciudadana y la falta de activación de los procedimientos de consulta y cooperación previstos para este tipo de emprendimientos internacionales.

La presentación fundamenta estos planteos en el artículo 41 de la Constitución Nacional, el Estatuto del Río Uruguay, el Acuerdo de Escazú y los principios ambientales de prevención y precaución.

Qué solicita el amparo

Entre las medidas requeridas ante la Justicia Federal, el gremio solicita que el Estado Nacional impulse una evaluación de impacto ambiental transfronteriza que contemple especialmente a las comunidades de Colón, San José, Pueblo Liebig y otras localidades potencialmente afectadas.

Asimismo, pide que se informe públicamente toda la documentación y las gestiones realizadas respecto del proyecto; que se garantice el acceso a la información ambiental y la participación ciudadana mediante una audiencia pública en la zona de influencia; que se activen los mecanismos de cooperación con Uruguay y con la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU); y que no se avance con autorizaciones que puedan volver irreversible el emprendimiento mientras esos procedimientos no se completen.

En forma paralela también fue solicitada una medida cautelar con el objetivo de que esas acciones puedan implementarse mientras continúa la tramitación de la causa.

Desde UTHGRA remarcaron que el alcance del amparo es específico y aclararon que la demanda no reclama indemnizaciones, no está dirigida contra la República Oriental del Uruguay ni pretende impedir de manera general el desarrollo de actividades económicas.

Si bien HIF Uruguay S.A. figura mencionada como titular del proyecto, el eje del reclamo judicial está centrado en las obligaciones que, según los demandantes, corresponden al Estado argentino en materia de protección ambiental.

Entre los derechos que buscan resguardar mencionan el derecho a un ambiente sano, la salud de los trabajadores, el acceso a la información ambiental, la participación ciudadana y la protección de la actividad hotelera y gastronómica, uno de los principales generadores de empleo en la costa del río Uruguay.

Cómo avanza la causa judicial

El expediente fue presentado inicialmente ante un Juzgado Federal de la Ciudad de Buenos Aires, que confirmó la competencia de la Justicia Federal pero resolvió remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay por razones territoriales.

Posteriormente, la fiscal federal María Josefina Minatta dictaminó favorablemente sobre la legitimación del actor para promover la acción y la jueza federal María Isabel Caccioppoli aceptó la competencia del tribunal.

La jueza ordenó reunir información antes de resolver

Uno de los avances más relevantes ocurrió el 24 de julio de 2026, cuando la jueza Caccioppoli resolvió no expedirse todavía sobre la medida cautelar y dispuso, como paso previo, la producción de un amplio informe ambiental previsto en el Acuerdo de Escazú.

La magistrada otorgó un plazo de 30 días hábiles para que distintos organismos nacionales, provinciales y uruguayos remitan información vinculada al proyecto.

Entre ellos figuran el Poder Ejecutivo Nacional, Cancillería, la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental de Uruguay (DINACEA), el Registro Nacional de Comercio uruguayo y la Intendencia de Paysandú.

Además, dio intervención a la Defensoría Pública Oficial y comunicó la existencia del expediente a las oficinas de Justicia Ambiental de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Federal de Paraná.

Desde UTHGRA interpretaron esta resolución como un avance significativo para la causa, al considerar que la Justicia reconoció la existencia de un déficit de información oficial y decidió recabar de oficio los antecedentes necesarios antes de resolver sobre la admisibilidad del amparo, el carácter colectivo de la acción y la medida cautelar solicitada.

Con las respuestas de los distintos organismos, la jueza deberá definir los próximos pasos del proceso y resolver si hace lugar a las medidas preventivas planteadas por los demandantes, entre ellas el pedido de relocalización del proyecto industrial HIF Paysandú.

Redaccion de 7Paginas