«Uno no puede decidir nacer, pero puede decidir morir»
Asistí a la clase magistral junto a mi hija Victoria, estudiante avanzada de Abogacía. Fuimos a escuchar una exposición jurídica sobre eutanasia y muerte digna. Salimos con algo menos cómodo que una conclusión: una pregunta que siguió trabajando en silencio.
No fue una charla para repetir consignas ni para cerrar posiciones. Fue una exposición para ordenar conceptos, mostrar contradicciones y recordar algo elemental: cuando el derecho habla del final de la vida, no puede hablar solo en abstracto. La primera condición para tratar estos temas es el respeto. No se discute únicamente sobre tipos penales o proyectos de reforma, sino sobre personas que sufren, familias que acompañan, médicos que enfrentan decisiones difíciles y jueces llamados a intervenir cuando el conflicto ya llegó a una zona límite.
Parodi: cuando decir «no» también es decidir
Una frase atravesó la clase con una fuerza difícil de olvidar: «Ya no quiero ser un remiendo de lo que en la vida fui.» Fue recordada a propósito de Ángel Parodi, un paciente marplatense que en 1994 se negó a una segunda amputación. Ya había perdido una pierna por una diabetes avanzada. Cuando la gangrena avanzó sobre la otra, entendió el cuadro, comprendió las consecuencias y dijo que no.
Parodi no pidió que alguien le causara la muerte. Pidió que no siguieran decidiendo por él. Rechazó un tratamiento que, para su historia, ya no significaba curación sino una supervivencia incompatible con lo que él reconocía como vida digna. La Justicia le reconoció el derecho a rechazar la intervención y murió pocos días después. El dato central no es la muerte, sino la pregunta que dejó abierta: ¿puede el derecho proteger la vida desconociendo la biografía de quien la vive?
Esa distinción atravesó toda la exposición. Una cosa es la vida biológica: el cuerpo que respira. Otra, la vida biográfica: la vida que puede ser narrada, elegida, sostenida como propia. El derecho empobrece el problema cuando confunde una con otra.
Lopérfido: cuando la teoría deja de ser teoría
Buompadre no trajo a Darío Lopérfido como una referencia más, sino para mostrar qué ocurre cuando una discusión que desde afuera puede sonar abstracta entra en una biografía concreta: un hombre público, exdirector del Teatro Colón, hablando del final de la vida desde una enfermedad irreversible. El cuadro, según las fuentes públicas disponibles, era una esclerosis lateral amiotrófica (E.L.A.). Sus reflexiones se conocieron a fines de 2025 y volvieron a circular en los meses siguientes.
Lopérfido dejó frases que incomodan porque no buscan agradar: «La eutanasia es el mayor logro de la humanidad para quienes no tienen esperanza y solo conviven con el infierno.» La frase es dura y lleva a ese punto en que el sufrimiento deja de ser una palabra médica y se vuelve una experiencia que desarma cualquier respuesta rápida.
También lo dijo sin eufemismos: «Vivir no debe ser obligatorio.» Ahí aparece el núcleo más incómodo del debate: si la vida es un derecho, ¿puede transformarse en imposición cuando la persona conserva lucidez y entiende las consecuencias de su decisión?
Otra frase completó esa mirada: «La eutanasia es la más liberal de las muertes.» Ahí «liberal» no es etiqueta partidaria: remite a la autonomía, a que el Estado no sustituya la decisión de quien atraviesa un padecimiento extremo. Y entonces, la frase que ordena todo el debate: «Vivir es un derecho y no una obligación.» Corre el eje de la discusión: ya no pregunta qué pena corresponde, sino qué significa cuidar cuando la medicina ya no puede curar.
Cuando en la clase se recordó que Lopérfido murió en Madrid, en febrero de 2026, el dato no quedó como una necrológica aislada: sonó como el final de una biografía que había dejado escrita una pregunta que el derecho argentino todavía no contesta del todo: hasta dónde puede proteger la vida sin convertir esa protección en mandato de padecimiento.
Nombrar bien para discutir mejor
Buena parte del debate público se empobrece porque usa una misma palabra para situaciones que, jurídica y humanamente, son distintas. Muerte digna, eutanasia y suicidio asistido no son sinónimos, y confundirlos tiene consecuencias: puede convertir una decisión legal en sospecha penal, o vaciar de sentido un debate humano delicado.
La muerte digna reconoce el derecho del paciente a rechazar tratamientos que solo prolongan un cuadro terminal o irreversible: no es abandonar al enfermo, es respetar su voluntad cuando la medicina ya no cura. No es delito, y hoy está amparada por la Ley 26.742.
La eutanasia activa es otra cosa: un médico o un tercero provoca directamente la muerte a pedido del paciente. La ley argentina no le da un nombre propio ni una pena atenuada: hoy cae en el homicidio simple, artículo 79 del Código Penal, con prisión de 8 a 25 años, porque el consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad en los delitos contra la vida.
El suicidio asistido es distinto: el acto final lo ejecuta la propia persona, con ayuda de otro, y por eso esa conducta cae bajo el artículo 83 del Código Penal -instigación o ayuda al suicidio-, con prisión de 1 a 4 años si el suicidio se tentó o se consumó.
Buompadre que preside la Comisión para la Reforma del Código Penal (Res. 25/2024) impulsa crear la figura del «homicidio piadoso»: el nombre que el anteproyecto le da a la eutanasia activa. El anteproyecto usa esta fórmula: «el juez podrá, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, eximir de pena».
La misma salida se prevé para el suicidio asistido, cuando de por medio hay piedad ante una enfermedad terminal: «el juez podrá, de acuerdo a las circunstancias del caso, eximir de pena, en el supuesto de ayuda al suicidio de una persona que sufriere una enfermedad incurable o terminal».
Es decir: en las dos figuras, la decisión final queda en manos del juez.
Autonomía y riesgo de abuso
El artículo 19 de la Constitución Nacional protege la esfera privada, la autonomía moral y el derecho a no ser forzado a hacer lo que la ley no manda. Pero no resuelve todo por sí solo: cuando la decisión sobre el propio final requiere la intervención activa de un tercero, el problema deja de estar encerrado en la conciencia individual. Aparecen el médico, la familia, el sistema de salud, el juez y el deber estatal de proteger a los vulnerables. La autonomía no desaparece, pero tampoco opera sola.
Pérez Dudiuk introdujo una advertencia necesaria: los móviles económicos también existen. Puede haber interés en acelerar una muerte por herencia o por cese de gastos, pero también en mantener artificialmente con vida a una persona por prestaciones o beneficios derivados de su estado. Esa advertencia no invalida el debate sobre autonomía; lo vuelve más serio y exige garantías para que la voluntad sea realmente libre, informada y persistente, y para que el sufrimiento no sea usado por otros como instrumento.
Antes de hablar de morir, el Estado debe aprender a cuidar
La Ley 27.678 reconoce los cuidados paliativos como derecho, y este punto no es lateral: es la base ética de toda discusión seria. Nadie debería pedir morir porque el sistema no llegó con alivio, medicación o acompañamiento adecuado. Sin paliativos reales, la autonomía queda herida: una persona que decide en medio de un dolor no tratado no decide en las mismas condiciones que una persona acompañada y contenida. Por eso, antes de discutir cómo se ayuda a morir, la Argentina debe demostrar que sabe acompañar el tramo final sin abandono ni dolor evitable.
El mundo ya dejó de esconder la pregunta
La clase también ubicó el debate argentino en un mapa más amplio. España reguló en 2021 la prestación de ayuda para morir. Colombia abrió camino desde su Corte Constitucional. Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo son referencias clásicas. Uruguay aprobó en 2025 su Ley N° 20.431 sobre muerte digna y eutanasia. Alemania prohíbe la eutanasia activa, pero su Tribunal Constitucional reconoció el derecho a una muerte autodeterminada; Italia, sin ley general, habilitó por vía judicial supuestos estrictos de ayuda médica al suicidio. El derecho comparado no sirve para copiar recetas: sirve para comprobar que otras sociedades ya empezaron a discutir esto con reglas y responsabilidad pública, en lugar de esconderlo.
Una agenda que la clase dejó planteada
Ese panorama no impone copiar modelos, pero sí impide seguir tratando el tema como una rareza ajena. De allí uno de los aportes más concretos de la clase: dejar planteada una agenda mínima para discutir el final de la vida sin hipocresía y sin improvisación, resumible en seis puntos: garantizar cuidados paliativos reales antes de cualquier decisión extrema; registrar adecuadamente la voluntad del paciente; nombrar con precisión cada figura jurídica y médica; controlar sin deshumanizar; proteger al equipo de salud que actúa dentro de la ley; y llevar el debate al Congreso. La discusión no puede seguir resolviéndose solo en expedientes urgentes, forzados por casos límite, cuando el daño ya está hecho.
Una palabra desde la fe
No quiero esconder desde dónde escribo: profeso la fe católica. En Evangelium vitae (1995), Juan Pablo II sostuvo que la eutanasia es siempre una falta grave, porque solo Dios decide cuándo termina una vida. Pero la misma enseñanza distingue: renunciar a un tratamiento desproporcionado, que solo alarga penosamente el final, no es eutanasia. Es aceptar que la medicina ya no puede curar. Incluso admite aliviar el dolor, aunque ese alivio pueda, sin buscarlo, acortar la vida. Lo comparto sin cerrar el debate ni imponerlo a quien no cree: la misma Iglesia que condena provocar la muerte sostiene que nadie está obligado a sufrir a cualquier precio.
Lo que quedó resonando después de la charla
La clase no dejó una respuesta cerrada. Dejó algo más valioso: una incomodidad bien planteada. El derecho debe proteger la vida, sí, pero también animarse a explicar qué entiende por vida cuando el propio sujeto ya no reconoce en ella un proyecto o una dignidad mínima. Allí está el punto más difícil: el Estado debe proteger a los vulnerables sin convertir esa protección en un mandato de padecer, impedir que alguien sea empujado a morir por abandono o soledad, pero también preguntarse si es justo forzar a una persona lúcida a atravesar un final que considera incompatible con su dignidad.
«Vivir es un derecho y no una obligación.» Esa frase no clausura el debate: lo abre donde más cuesta, en el límite entre la ley, la medicina, la conciencia y el dolor. Tal vez la medida de una sociedad no esté solo en cuántas vidas logra prolongar, sino en cómo acompaña a quienes ya no pueden ser curados. Allí se prueba la humanidad del sistema: en la cama de un hospital, en la familia que no sabe qué decidir, en el médico que teme equivocarse, en el paciente que todavía pide ser escuchado.
Y se prueba, sobre todo, en el juez. Nadie envidia esa silla: es quien debe expedirse en los casos que nadie más quiere decidir, precisamente por su complejidad y su trascendencia. Cuando la ley deja la última palabra en manos del magistrado, le pide algo que excede lo técnico: mirar a la persona detrás del expediente, y resolver donde no hay una respuesta cómoda.
La muerte digna no debería ser una promesa escrita para pocos ni una discusión escondida para cuando el sufrimiento ya desbordó. Debería ser parte de una conversación pública adulta y jurídicamente seria, porque cuando llega el final, lo mínimo que puede hacer el derecho es no abandonar a la persona justo cuando más lo necesita.